III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96348

El régimen de concesión de las futuras convocatorias es el de concurrencia no
competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre, y
las solicitudes serán atendidas, analizadas y resueltas en estricto orden de llegada.
Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Las ayudas de la sección A han sido notificadas a la Comisión Europea al
amparo de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, habiéndose recibido
el 11 de mayo de 2023 la «Decisión SA.107094 (2023/N) Línea de acción integrada en la
cadena de valor industrial – Baterías» autorizando el régimen de ayudas que es
implementado mediante la sección A.
El régimen de ayudas implementado mediante la sección B está exento de
notificación al estar dentro de los límites establecidos por el Reglamento (UE) n°
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La aprobación de una nueva orden de bases no afecta al objetivo final de este marco
de ayudas, definido en el PRTR y refrendado en la Decisión C(2021) 9281 de la
Comisión: el apoyo a proyectos tractores que permitan la transformación de una cadena
de valor estratégica, cuyo impacto en la economía española será muy significativo,
especialmente en el sector de automoción y su orientación hacia el vehículo eléctrico y
conectado, en la línea con el enfoque hacia una transformación digital y sostenible.
Tampoco afecta a las ayudas aprobadas en el marco de la Orden ICT/1466/2021, de 23
de diciembre, y sus modificaciones. Asimismo, los plazos de ejecución que se
contemplan en esta nueva orden no se refieren ni afectan a aquellos proyectos
financiados en convocatorias previas.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la
importancia que tiene para un país disponer de un sector industrial potente, generador
de empleo estable y de calidad con mayor capacidad para afrontar las crisis globales
como las recientemente experimentadas en el siglo XXI.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
comprobación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, obteniéndose economías de
escala y asegurando que los criterios utilizados son homogéneos, independientemente
del origen geográfico de la solicitud.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el
fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración
General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo
industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad
industrial, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones
exteriores, así como la política de turismo y el resto de competencias y atribuciones que le
confiere el ordenamiento jurídico.. La gestión que la Administración General del Estado
realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como
una planificación racional y eficaz de las mismas.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161