III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96347
Por otro lado, y con el mismo objetivo de fondo, la Comisión Europea ha anunciado
la publicación de una modificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
que incluye una serie de medidas conducentes al incremento de los límites e
intensidades de ayuda máximos.
V
En este sentido, la redacción de una nueva orden de bases responde, entre otras, a
la necesidad de recoger las modificaciones realizadas en la regulación en materia de
ayudas de Estado, así como reflejar todas las condiciones previstas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario. Se ha estimado
conveniente aprobar un texto completo de bases reguladoras aplicable a las futuras
convocatorias, que tienen como fuente normativa el Marco Temporal de Crisis y
Transición y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan PRTR, estas bases reguladoras
incorporan la convocatoria del régimen de ayudas regulado por el Marco Temporal de
Crisis y Transición.
Esta nueva orden se estructura en dos secciones claramente diferenciadas. La
primera de ellas, sección A, se dirige a incentivar la inversión en capacidad de
producción industrial de baterías destinadas al vehículo eléctrico, sus componentes
esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias;
la segunda, sección B, se dirige a apoyar planes de inversión orientados a la cadena de
valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y
componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su
despliegue. La orden cubre tanto las bases reguladoras como la convocatoria de la
sección A de baterías del vehículo eléctrico.
Las ayudas se concederán a planes de inversión enmarcados exclusivamente en una
de las dos secciones. Los planes de la sección A sólo podrán incluir un proyecto,
mientras que los planes de la sección B podrán estar compuestos por más de un
proyecto, que podrán estar asociados a alguna de las líneas de actuación definidas:
investigación, desarrollo e innovación, innovación en sostenibilidad y eficiencia
energética, ayudas regionales a la inversión o inversión en favor de las PYME.
Atendiendo a las oportunidades de mejora detectadas del diseño de la primera
convocatoria, expresadas por la industria a través de las asociaciones sectoriales, se ha
incluido una extensión del plazo máximo de ejecución de las inversiones para la nueva
orden de bases, acordada con la Comisión Europea, se ha adaptado el régimen de
garantías a las nuevas condiciones económicas, se ha modificado el mecanismo de
desembolso de las ayudas, que pasa a ser único, y se han incluido nuevas categorías de
costes elegibles.
Adicionalmente, con objeto de dar mayor impulso al uso de energías renovables en
establecimientos industriales, se ha modificado la proporción máxima de costes
subvencionables dentro del capítulo de edificación e instalaciones, elevando el
porcentaje máximo del presupuesto financiable que puede corresponder a dichos costes.
Finalmente, se han incluido otras modificaciones que responden a correcciones de
errores detectados y clarificaciones en la orden original.
La orden se estructura en tres capítulos, sesenta y tres artículos, dos disposiciones
adicionales, tres disposiciones finales y doce anexos. Los capítulos I y II establecen las
bases reguladoras del programa, incluyendo su objeto, tipos de proyectos, beneficiarios
y características de las ayudas, así como el procedimiento de gestión a implementar. El
capítulo III regula la convocatoria de ayudas de la sección A.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96347
Por otro lado, y con el mismo objetivo de fondo, la Comisión Europea ha anunciado
la publicación de una modificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
que incluye una serie de medidas conducentes al incremento de los límites e
intensidades de ayuda máximos.
V
En este sentido, la redacción de una nueva orden de bases responde, entre otras, a
la necesidad de recoger las modificaciones realizadas en la regulación en materia de
ayudas de Estado, así como reflejar todas las condiciones previstas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario. Se ha estimado
conveniente aprobar un texto completo de bases reguladoras aplicable a las futuras
convocatorias, que tienen como fuente normativa el Marco Temporal de Crisis y
Transición y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan PRTR, estas bases reguladoras
incorporan la convocatoria del régimen de ayudas regulado por el Marco Temporal de
Crisis y Transición.
Esta nueva orden se estructura en dos secciones claramente diferenciadas. La
primera de ellas, sección A, se dirige a incentivar la inversión en capacidad de
producción industrial de baterías destinadas al vehículo eléctrico, sus componentes
esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias;
la segunda, sección B, se dirige a apoyar planes de inversión orientados a la cadena de
valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y
componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su
despliegue. La orden cubre tanto las bases reguladoras como la convocatoria de la
sección A de baterías del vehículo eléctrico.
Las ayudas se concederán a planes de inversión enmarcados exclusivamente en una
de las dos secciones. Los planes de la sección A sólo podrán incluir un proyecto,
mientras que los planes de la sección B podrán estar compuestos por más de un
proyecto, que podrán estar asociados a alguna de las líneas de actuación definidas:
investigación, desarrollo e innovación, innovación en sostenibilidad y eficiencia
energética, ayudas regionales a la inversión o inversión en favor de las PYME.
Atendiendo a las oportunidades de mejora detectadas del diseño de la primera
convocatoria, expresadas por la industria a través de las asociaciones sectoriales, se ha
incluido una extensión del plazo máximo de ejecución de las inversiones para la nueva
orden de bases, acordada con la Comisión Europea, se ha adaptado el régimen de
garantías a las nuevas condiciones económicas, se ha modificado el mecanismo de
desembolso de las ayudas, que pasa a ser único, y se han incluido nuevas categorías de
costes elegibles.
Adicionalmente, con objeto de dar mayor impulso al uso de energías renovables en
establecimientos industriales, se ha modificado la proporción máxima de costes
subvencionables dentro del capítulo de edificación e instalaciones, elevando el
porcentaje máximo del presupuesto financiable que puede corresponder a dichos costes.
Finalmente, se han incluido otras modificaciones que responden a correcciones de
errores detectados y clarificaciones en la orden original.
La orden se estructura en tres capítulos, sesenta y tres artículos, dos disposiciones
adicionales, tres disposiciones finales y doce anexos. Los capítulos I y II establecen las
bases reguladoras del programa, incluyendo su objeto, tipos de proyectos, beneficiarios
y características de las ayudas, así como el procedimiento de gestión a implementar. El
capítulo III regula la convocatoria de ayudas de la sección A.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161