III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96345
menos 455.000.000 de euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio
climático con un coeficiente climático del 100 %, y al menos 1.500.000.000 de euros con
un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Como alternativa, y
de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000
euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio,
un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de
investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre
empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio
climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 %), 23
(Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación
entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial
español, con un coeficiente asociado del 40 %), 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia
energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un coeficiente
asociado del 40 %), 24 bis (Eficiencia energética y proyectos de demostración en
grandes empresas y medidas de apoyo, con un coeficiente asociado del 40 %), 25 ter
(Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes, con un coeficiente
asociado del 40 %), 28 (Energía renovable: Eólica, con un coeficiente asociado
del 100 %), 29 (Energía renovable: solar, con un coeficiente asociado del 100 %), 33
(Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC)
y su almacenamiento, con un coeficiente asociado del 100 %), 47 (Apoyo a procesos de
producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las
pymes, con un coeficiente asociado del 40 %), y 47 bis (Apoyo a procesos de producción
respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, con
un coeficiente asociado del 40 %). En este sentido y de acuerdo con lo señalado en la
CID, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará las actividades que se
integren en alguna de esas etiquetas.
Asimismo, la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la
eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado
de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Esta orden de bases
contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía
establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, la inversión 2 del
componente 12 tiene asociada la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial -pymes y
grandes empresas -, con un coeficiente asociado del 100 %), por lo que se promoverá
que se financien actuaciones que sean subsumibles en esta categoría.
III
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, aprobó en 2021 la Orden ICT/1466/2021,
de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y
conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco
del PRTR.
Esta orden fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la
realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo
eléctrico y conectado.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96345
menos 455.000.000 de euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio
climático con un coeficiente climático del 100 %, y al menos 1.500.000.000 de euros con
un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Como alternativa, y
de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000
euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio,
un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de
investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre
empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio
climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 %), 23
(Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación
entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial
español, con un coeficiente asociado del 40 %), 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia
energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un coeficiente
asociado del 40 %), 24 bis (Eficiencia energética y proyectos de demostración en
grandes empresas y medidas de apoyo, con un coeficiente asociado del 40 %), 25 ter
(Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes, con un coeficiente
asociado del 40 %), 28 (Energía renovable: Eólica, con un coeficiente asociado
del 100 %), 29 (Energía renovable: solar, con un coeficiente asociado del 100 %), 33
(Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC)
y su almacenamiento, con un coeficiente asociado del 100 %), 47 (Apoyo a procesos de
producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las
pymes, con un coeficiente asociado del 40 %), y 47 bis (Apoyo a procesos de producción
respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, con
un coeficiente asociado del 40 %). En este sentido y de acuerdo con lo señalado en la
CID, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará las actividades que se
integren en alguna de esas etiquetas.
Asimismo, la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la
eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado
de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Esta orden de bases
contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía
establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, la inversión 2 del
componente 12 tiene asociada la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial -pymes y
grandes empresas -, con un coeficiente asociado del 100 %), por lo que se promoverá
que se financien actuaciones que sean subsumibles en esta categoría.
III
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, aprobó en 2021 la Orden ICT/1466/2021,
de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y
conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco
del PRTR.
Esta orden fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la
realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo
eléctrico y conectado.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161