III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

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establecida en el anexo V de esta orden, el mantenimiento de las garantías
correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total
del mismo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la
normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las
cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el
impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta a
cada entidad beneficiaria de ayudas en esta orden de bases, y en especial de lo
dispuesto en los artículos 33 y 34, en la convocatoria o en la propia resolución de
concesión.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 20. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver
los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la
materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante,
DGIPYME).
3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión económicapresupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su
ejecución es la DGIPYME.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de
la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el
acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un
conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá
abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se
realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó,
quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses,
acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de
interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.
A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del
MRR, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información

cve: BOE-A-2023-15794
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Núm. 161