III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96371
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de
aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del
posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 21.
Convocatorias e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en
régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, de carácter anual, con un calendario
que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de
comprobación y selección por riguroso orden de presentación.
2. Se realizará una convocatoria por cada una de las secciones establecidas en el
artículo 8.1. La convocatoria de 2023 específica para la sección A queda recogida en el
capítulo III de la presente orden.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse
en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Toda la
documentación relativa a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente a través de la
aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible
relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán
remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede
electrónica del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación del expediente. La práctica de notificaciones
electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que
produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse
electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les
sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones, de reintegro
y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de
la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96371
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de
aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del
posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 21.
Convocatorias e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en
régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, de carácter anual, con un calendario
que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de
comprobación y selección por riguroso orden de presentación.
2. Se realizará una convocatoria por cada una de las secciones establecidas en el
artículo 8.1. La convocatoria de 2023 específica para la sección A queda recogida en el
capítulo III de la presente orden.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse
en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Toda la
documentación relativa a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente a través de la
aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible
relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán
remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede
electrónica del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación del expediente. La práctica de notificaciones
electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que
produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse
electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les
sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones, de reintegro
y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de
la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.