III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96369
la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle
y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de
finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera
establecidos en el anexo V de esta orden.
Artículo 18. Compatibilidad con otras ayudas.
1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto se
computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier
Administración y/o ente público.
2. La financiación pública total de cada proyecto inscrito en la sección A no podrá
superar el 100 % de los costes subvencionables. En todo caso, se garantizará el
cumplimiento de las reglas de acumulación establecidas en la Decisión SA. 107094 por
la que se aprueban las ayudas de la sección A.
3. La financiación pública total de cada proyecto inscrito en la sección B no podrá
exceder del 80 % por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado
financiable, o del 75 % por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas
regionales a la inversión.
4. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que:
a) Se refiera a costes financiables identificables diferentes,
b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá
acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o
el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Marco Temporal
de Crisis y Transición o del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, según la sección de actuación en la que se enmarque el proyecto.
5. Los proyectos que se financien con cargo al MRR solo podrán recibir ayuda de
otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía
antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince
días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo
correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como
para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de
acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido
para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la
solicitud.
2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de
un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes
convocatorias.
3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según
establece el artículo 32.5 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que
proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las
empresas con una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96369
la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle
y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de
finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera
establecidos en el anexo V de esta orden.
Artículo 18. Compatibilidad con otras ayudas.
1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto se
computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier
Administración y/o ente público.
2. La financiación pública total de cada proyecto inscrito en la sección A no podrá
superar el 100 % de los costes subvencionables. En todo caso, se garantizará el
cumplimiento de las reglas de acumulación establecidas en la Decisión SA. 107094 por
la que se aprueban las ayudas de la sección A.
3. La financiación pública total de cada proyecto inscrito en la sección B no podrá
exceder del 80 % por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado
financiable, o del 75 % por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas
regionales a la inversión.
4. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que:
a) Se refiera a costes financiables identificables diferentes,
b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá
acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o
el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Marco Temporal
de Crisis y Transición o del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, según la sección de actuación en la que se enmarque el proyecto.
5. Los proyectos que se financien con cargo al MRR solo podrán recibir ayuda de
otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía
antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince
días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo
correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como
para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de
acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido
para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la
solicitud.
2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de
un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes
convocatorias.
3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según
establece el artículo 32.5 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que
proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las
empresas con una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.