III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96368
En los grandes proyectos de inversión definidos en el anexo III de esta orden, el
importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con
arreglo al mecanismo definido en el mismo.
Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o con una actividad similar
emprendida por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres
años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe
ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades
Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando
tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la
ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda
para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el
anexo III.
f) Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto y
entidad beneficiaria serán las siguientes:
Pequeñas empresas y
microempresas
Empresas no PYME
Medianas empresas
Proyectos de investigación industrial.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 60 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 70 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental.
Hasta el 25 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 35 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 45 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y
procesos.
Hasta el 15 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente.
Hasta el 40 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 60 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de eficiencia energética.
Hasta el 30 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 40 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de inversión regional.
Según el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.
Proyectos de inversión en favor de las PYME.
No aplica.
Hasta el 10 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 20 % del coste
subvencionable del
proyecto.
La intensidad de la ayuda para los proyectos de protección del medio ambiente y
eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las
inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107,
apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos
porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones
del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
4. Para realizar el cálculo de la subvención bruta equivalente de un préstamo, el
tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de
actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser
respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento
de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión
(2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la
ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Tipos de proyectos
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a las
entidades beneficiarias (por proyecto y entidad)
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96368
En los grandes proyectos de inversión definidos en el anexo III de esta orden, el
importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con
arreglo al mecanismo definido en el mismo.
Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o con una actividad similar
emprendida por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres
años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe
ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades
Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando
tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la
ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda
para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el
anexo III.
f) Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto y
entidad beneficiaria serán las siguientes:
Pequeñas empresas y
microempresas
Empresas no PYME
Medianas empresas
Proyectos de investigación industrial.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 60 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 70 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental.
Hasta el 25 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 35 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 45 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y
procesos.
Hasta el 15 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente.
Hasta el 40 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 60 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de eficiencia energética.
Hasta el 30 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 40 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Proyectos de inversión regional.
Según el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.
Proyectos de inversión en favor de las PYME.
No aplica.
Hasta el 10 % del coste
subvencionable del
proyecto.
Hasta el 20 % del coste
subvencionable del
proyecto.
La intensidad de la ayuda para los proyectos de protección del medio ambiente y
eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las
inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107,
apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos
porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones
del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
4. Para realizar el cálculo de la subvención bruta equivalente de un préstamo, el
tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de
actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser
respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento
de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión
(2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la
ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Tipos de proyectos
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a las
entidades beneficiarias (por proyecto y entidad)