III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96367
No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones
o equipos.
g) Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de
producción en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. A tal fin, el
beneficiario deberá confirmar que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no
ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión
objeto de la ayuda y comprometerse a no llevar a cabo reubicación alguna durante un
período de dos años tras haberse completado la inversión.
3. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los
proyectos presentados en la sección B en función del ámbito del proyecto:
a) Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder,
préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el
presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será
del 75 por ciento.
b) Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la
financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho
préstamo mínimo se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el
presupuesto financiable:
% mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo
Pequeñas empresas y
microempresas
Empresas no PYME
Medianas empresas
Proyectos de investigación industrial.
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de desarrollo experimental.
10,00 %
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de innovación en materia de organización y
procesos.
10,00 %
5,00 %
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de protección del medio ambiente.
10,00 %
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de eficiencia energética.
10,00 %
5,00 %
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de inversión regional.
10,00 %
5,00 %
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de inversión en favor de las PYME.
No aplica
5,00 %
Sin porcentaje mínimo.
c) El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto y entidad
beneficiaria estará acotado para garantizar que los planes de inversión en esta sección
cumplen con el compromiso de contribución a los objetivos climáticos a los que se refiere
el artículo 6.4. Asimismo, la convocatoria podrá establecer otras limitaciones al importe
de ayuda en forma de subvención.
d) Para proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental, de
innovación en materia de organización y procesos, de protección del medio ambiente, de
eficiencia energética y de inversión en favor de las PYME, el importe total de la ayuda
concedida por proyecto y entidad beneficiaria no superará los umbrales de notificación
establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, que estén en vigor a fecha de publicación de la convocatoria.
e) Para proyectos de inversión regional, el importe total de la ayuda concedida por
proyecto y entidad beneficiaria no superará el importe máximo calculado de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, y siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable
en la zona en cuestión, establecida en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para
España.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Tipos de proyectos
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96367
No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones
o equipos.
g) Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de
producción en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. A tal fin, el
beneficiario deberá confirmar que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no
ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión
objeto de la ayuda y comprometerse a no llevar a cabo reubicación alguna durante un
período de dos años tras haberse completado la inversión.
3. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los
proyectos presentados en la sección B en función del ámbito del proyecto:
a) Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder,
préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el
presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será
del 75 por ciento.
b) Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la
financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho
préstamo mínimo se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el
presupuesto financiable:
% mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo
Pequeñas empresas y
microempresas
Empresas no PYME
Medianas empresas
Proyectos de investigación industrial.
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de desarrollo experimental.
10,00 %
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de innovación en materia de organización y
procesos.
10,00 %
5,00 %
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de protección del medio ambiente.
10,00 %
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de eficiencia energética.
10,00 %
5,00 %
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de inversión regional.
10,00 %
5,00 %
Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de inversión en favor de las PYME.
No aplica
5,00 %
Sin porcentaje mínimo.
c) El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto y entidad
beneficiaria estará acotado para garantizar que los planes de inversión en esta sección
cumplen con el compromiso de contribución a los objetivos climáticos a los que se refiere
el artículo 6.4. Asimismo, la convocatoria podrá establecer otras limitaciones al importe
de ayuda en forma de subvención.
d) Para proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental, de
innovación en materia de organización y procesos, de protección del medio ambiente, de
eficiencia energética y de inversión en favor de las PYME, el importe total de la ayuda
concedida por proyecto y entidad beneficiaria no superará los umbrales de notificación
establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, que estén en vigor a fecha de publicación de la convocatoria.
e) Para proyectos de inversión regional, el importe total de la ayuda concedida por
proyecto y entidad beneficiaria no superará el importe máximo calculado de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, y siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable
en la zona en cuestión, establecida en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para
España.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Tipos de proyectos