III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 96366

Límites e intensidades máximas de ayuda.

1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para
cada proyecto del plan de inversión y entidad beneficiaria en función de la sección en la
que se incardine el plan de inversión. El importe total de la ayuda se calculará de la
siguiente manera:
a) La ayuda total en la sección A será la suma de la subvención y el importe
nominal del préstamo;
b) la ayuda total en la sección B será la suma de la subvención y el equivalente de
subvención bruta del préstamo.

a) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).1.º, de producción de
baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar
el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar
los 150.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
No obstante, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas
Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3,
letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de
los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta
los 200.000.000 de euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de
ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 de euros.
Asimismo, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas
Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3,
letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de
los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta
los 300.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda
en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 de euros.
b) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).2.º, destinados a la
producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 %
de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar
los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
c) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).3.º, destinados a la
producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no
podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no
podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
d) En ningún caso la suma de las ayudas concedidas a una misma empresa o
grupo empresarial en diferentes solicitudes para proyectos de la sección A podrá superar
los límites establecidos en la sección 2.8, punto 85), letra g, del Marco Temporal de
Crisis y Transición.
e) Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las
intensidades de ayuda establecidas en este apartado, podrán incrementarse en 5 puntos
porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las
intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de
las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán
incrementarse en 10 puntos porcentuales.
f) El beneficiario deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de
que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la
finalización de la inversión. Dicho compromiso no impide la sustitución de instalaciones o
equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan roto en ese período, siempre que la
actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.

cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es

La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el
presupuesto financiable.
2. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los
proyectos presentados en la sección A en función de su ámbito: