III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96365

misma fecha. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el
plazo de realización de su plan de inversiones.
Artículo 14.

Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de
los trabajos del plan de inversiones, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción
en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de
terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
Artículo 15. Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables.
El presupuesto financiable mínimo y máximo para los proyectos de la sección A se
determina en el capítulo III de la presente orden. El presupuesto financiable mínimo y
máximo para los proyectos de la sección B se determinará en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 16.

Características de los préstamos.

1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las
siguientes:

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de
préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el
apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de
intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 17 de esta orden, teniendo en
consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se
otorgue.
3. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una
devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento
mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.

cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites
establecidos en el artículo 17 de esta orden. Además, el importe nominal del préstamo a
conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la
Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar
en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la
solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el
anexo III de esta orden.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El interés de aplicación se establece en las
correspondientes convocatorias.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la
fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la
cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada
período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la
fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro
Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.