I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-15734)
Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2) denominado "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas", hecho en Barcelona el 18 de mayo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96036
formación y publicación, complementando las contribuciones procedentes de otras
fuentes; y
e) financiará las actividades del Centro y la evaluación relativa a la renovación.
Artículo 10.
Participación.
1. El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y Miembros
Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Centro,
deseen cooperar con este.
2. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen
participar en las actividades del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Acuerdo, enviarán al Centro una notificación a tales efectos. El director informará a las
Partes en el Acuerdo y a los demás Estados Miembros de la recepción de tales
notificaciones.
Artículo 11.
Responsabilidad.
Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no
podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni ser objeto de
un procedimiento judicial, ni asumirá para con él obligación alguna, ya sea financiera o
de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 12. Evaluación.
1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades
del Centro para determinar:
a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos
estratégicos y resultados esperados del programa de la UNESCO de conformidad con el
periodo programático cuatrienal del documento C/5 (programa y presupuesto), incluidas
las dos prioridades globales de la Organización, y los correspondientes temas y
prioridades sectoriales o programáticos;
b) si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las
enunciadas en el presente Acuerdo.
2. A los efectos de la revisión del presente Acuerdo, la UNESCO llevará a cabo una
evaluación de la contribución del Centro de categoría 2 al logro de los objetivos
estratégicos del programa de la UNESCO, que será financiada por el país anfitrión o por
el Centro.
3. La UNESCO presentará al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre
toda evaluación efectuada.
4. A raíz de los resultados de una evaluación, cada una de las partes contratantes
tendrá la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de
denunciarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17.
Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.
a) El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá
consignar bajo su nombre la mención «bajo los auspicios de la UNESCO».
b) El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión de
este, en el membrete de su correspondencia y documentos, incluidos los documentos
electrónicos y las páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los
órganos rectores de la UNESCO.
Artículo 14.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor, después de su firma por las partes
contratantes, una vez que estas se hayan informado mutuamente, por escrito, de que se
cve: BOE-A-2023-15734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96036
formación y publicación, complementando las contribuciones procedentes de otras
fuentes; y
e) financiará las actividades del Centro y la evaluación relativa a la renovación.
Artículo 10.
Participación.
1. El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y Miembros
Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Centro,
deseen cooperar con este.
2. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen
participar en las actividades del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Acuerdo, enviarán al Centro una notificación a tales efectos. El director informará a las
Partes en el Acuerdo y a los demás Estados Miembros de la recepción de tales
notificaciones.
Artículo 11.
Responsabilidad.
Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no
podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni ser objeto de
un procedimiento judicial, ni asumirá para con él obligación alguna, ya sea financiera o
de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 12. Evaluación.
1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades
del Centro para determinar:
a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos
estratégicos y resultados esperados del programa de la UNESCO de conformidad con el
periodo programático cuatrienal del documento C/5 (programa y presupuesto), incluidas
las dos prioridades globales de la Organización, y los correspondientes temas y
prioridades sectoriales o programáticos;
b) si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las
enunciadas en el presente Acuerdo.
2. A los efectos de la revisión del presente Acuerdo, la UNESCO llevará a cabo una
evaluación de la contribución del Centro de categoría 2 al logro de los objetivos
estratégicos del programa de la UNESCO, que será financiada por el país anfitrión o por
el Centro.
3. La UNESCO presentará al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre
toda evaluación efectuada.
4. A raíz de los resultados de una evaluación, cada una de las partes contratantes
tendrá la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de
denunciarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17.
Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.
a) El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá
consignar bajo su nombre la mención «bajo los auspicios de la UNESCO».
b) El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión de
este, en el membrete de su correspondencia y documentos, incluidos los documentos
electrónicos y las páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los
órganos rectores de la UNESCO.
Artículo 14.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor, después de su firma por las partes
contratantes, una vez que estas se hayan informado mutuamente, por escrito, de que se
cve: BOE-A-2023-15734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.