I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-15734)
Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2) denominado "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas", hecho en Barcelona el 18 de mayo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96035
d) aprobará las normas y los reglamentos y determinará los procedimientos a los
que habrá de ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Centro, de
conformidad con las leyes del Reino de España;
e) examinará los informes de auditoría periódicos e independientes sobre los
estados financieros del Centro y supervisará la presentación de los libros de contabilidad
que sean necesarios para la preparación de los estados financieros;
f) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales
regionales y organizaciones internacionales en la labor del Centro y sobre su
incorporación como miembros.
3. El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al
menos una vez al año; celebrará reuniones extraordinarias por convocatoria de su
Presidente, ya sea a iniciativa de este o a petición del Director General de la UNESCO, o
de la mayoría de sus miembros.
4. El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. En su primera
reunión se seguirá el procedimiento que establezcan las Partes.
Artículo 8.
Contribuciones de la UNESCO.
1. La UNESCO podrá aportar ayuda, de ser necesario, en forma de asistencia
técnica para las actividades del programa del Centro, de conformidad con los fines y
objetivos estratégicos de la Organización, encargándose de:
a) Aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad del
Centro;
b) participar en intercambios temporales de personal, en los que los empleados en
cuestión seguirán estando en la nómina de la institución de origen; y
c) adscribir temporalmente a miembros de su personal, en virtud de una decisión
adoptada con carácter excepcional por el Director General, cuando lo justifique la
ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito estratégico prioritario del
programa.
2. En los casos enumerados en el párrafo 1 del presente artículo, esa asistencia
solo se proporcionará si está prevista en el programa y presupuesto de la UNESCO, y la
Organización dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y los
costos conexos.
Artículo 9. Contribuciones del Gobierno.
a) Facilitará al Centro los locales de oficinas, el equipamiento y las instalaciones
que precise;
b) asumirá íntegramente el mantenimiento de los locales y los gastos de
comunicación y otros servicios;
c) organizará las reuniones del Consejo de Administración y sufragará los gastos
de su celebración;
d) facilitará al Centro el personal administrativo necesario para el desempeño de
sus funciones, lo que incluye la realización de investigaciones, estudios y actividades de
cve: BOE-A-2023-15734
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de España proporcionará todos los recursos, tanto financieros como
en especie, necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centro, por
conducto de la Fundación Abertis, según consta en el Protocolo de Colaboración firmado
entre el OAPN y la Fundación Abertis el 11 de julio de 2011 (ref. 1018-110851-00) o en el
documento legal que lo sustituya. España tomará cuantas medidas sean necesarias, de
conformidad con sus leyes y normativas nacionales, para que el Centro reciba recursos
financieros suficientes.
2. El Gobierno:
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96035
d) aprobará las normas y los reglamentos y determinará los procedimientos a los
que habrá de ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Centro, de
conformidad con las leyes del Reino de España;
e) examinará los informes de auditoría periódicos e independientes sobre los
estados financieros del Centro y supervisará la presentación de los libros de contabilidad
que sean necesarios para la preparación de los estados financieros;
f) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales
regionales y organizaciones internacionales en la labor del Centro y sobre su
incorporación como miembros.
3. El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al
menos una vez al año; celebrará reuniones extraordinarias por convocatoria de su
Presidente, ya sea a iniciativa de este o a petición del Director General de la UNESCO, o
de la mayoría de sus miembros.
4. El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. En su primera
reunión se seguirá el procedimiento que establezcan las Partes.
Artículo 8.
Contribuciones de la UNESCO.
1. La UNESCO podrá aportar ayuda, de ser necesario, en forma de asistencia
técnica para las actividades del programa del Centro, de conformidad con los fines y
objetivos estratégicos de la Organización, encargándose de:
a) Aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad del
Centro;
b) participar en intercambios temporales de personal, en los que los empleados en
cuestión seguirán estando en la nómina de la institución de origen; y
c) adscribir temporalmente a miembros de su personal, en virtud de una decisión
adoptada con carácter excepcional por el Director General, cuando lo justifique la
ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito estratégico prioritario del
programa.
2. En los casos enumerados en el párrafo 1 del presente artículo, esa asistencia
solo se proporcionará si está prevista en el programa y presupuesto de la UNESCO, y la
Organización dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y los
costos conexos.
Artículo 9. Contribuciones del Gobierno.
a) Facilitará al Centro los locales de oficinas, el equipamiento y las instalaciones
que precise;
b) asumirá íntegramente el mantenimiento de los locales y los gastos de
comunicación y otros servicios;
c) organizará las reuniones del Consejo de Administración y sufragará los gastos
de su celebración;
d) facilitará al Centro el personal administrativo necesario para el desempeño de
sus funciones, lo que incluye la realización de investigaciones, estudios y actividades de
cve: BOE-A-2023-15734
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de España proporcionará todos los recursos, tanto financieros como
en especie, necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centro, por
conducto de la Fundación Abertis, según consta en el Protocolo de Colaboración firmado
entre el OAPN y la Fundación Abertis el 11 de julio de 2011 (ref. 1018-110851-00) o en el
documento legal que lo sustituya. España tomará cuantas medidas sean necesarias, de
conformidad con sus leyes y normativas nacionales, para que el Centro reciba recursos
financieros suficientes.
2. El Gobierno: