I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-15734)
Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2) denominado "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas", hecho en Barcelona el 18 de mayo de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96034
El Centro tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar y aplicar procedimientos para recopilar los conocimientos más
significativos sobre las reservas de biosfera y otras redes pertinentes de áreas
protegidas en el plano nacional e internacional;
b) procesar los conocimientos recopilados para que puedan ser presentados de
diferentes maneras y utilizados para elaborar distintos materiales de comunicación;
c) producir y difundir materiales apropiados para los diversos beneficiarios y los
medios de comunicación de que se trate;
d) celebrar reuniones y eventos que traten sobre el intercambio de experiencias, la
sistematización del conocimiento, el apoyo a la adopción de decisiones relativas a las
reservas de biosfera y la concertación de acuerdos con objeto de llevar a cabo proyectos
de cooperación, principalmente en el ámbito mediterráneo;
e) reforzar, mediante la creación intelectual, la dimensión mundial del Programa
MAB y de las reservas de biosfera, poniendo de relieve sus vínculos con el documento
final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20),
«El futuro que queremos», y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas; y
f) preparar publicaciones sobre estudios de casos de éxito y directrices sobre
mejores prácticas para apoyar la gestión sostenible de reservas de biosfera.
Artículo 7. Consejo de Administración.
1. Las actividades del Centro serán dirigidas y coordinadas por un Consejo de
Administración, que se renovará cada tres años y estará integrado por un máximo de
nueve miembros, entre los que habrá:
a) Un representante del Gobierno de España, perteneciente al Organismo
Autónomo Parques Nacionales (OAPN);
b) un representante de la Dirección General de la UNESCO;
c) un representante de la Fundación Abertis;
d) un representante de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la
UNESCO (miembro sin derecho a voto);
e) un representante de la estructura de dirección del Centro (miembro sin derecho a
voto);
f) un representante del Consejo Científico del Comité Español del Programa MAB
(miembro sin derecho a voto);
g) un representante del Consejo de Gestores de la Red Española de Reservas de
Biosfera (miembro sin derecho a voto);
h) representantes de los Estados Miembros que hayan enviado al Centro una
notificación de adhesión y hayan expresado su interés en tener representación en el
Consejo, de conformidad con el artículo 10.2.
Otros representantes del OAPN, de la Fundación Abertis y del Comité Español del
Programa MAB podrán participar en el Consejo de Administración en calidad de
observadores sin derecho a voto.
El Consejo de Administración:
a) Aprobará los programas a medio y largo plazo del Centro;
b) aprobará el plan de trabajo y presupuesto anuales del Centro, incluidos el cuadro
y la dotación de personal;
c) examinará los informes anuales presentados por el director del Centro, incluidos
los informes bienales de autoevaluación sobre la contribución del Centro a los objetivos
del programa de la UNESCO;
cve: BOE-A-2023-15734
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96034
El Centro tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar y aplicar procedimientos para recopilar los conocimientos más
significativos sobre las reservas de biosfera y otras redes pertinentes de áreas
protegidas en el plano nacional e internacional;
b) procesar los conocimientos recopilados para que puedan ser presentados de
diferentes maneras y utilizados para elaborar distintos materiales de comunicación;
c) producir y difundir materiales apropiados para los diversos beneficiarios y los
medios de comunicación de que se trate;
d) celebrar reuniones y eventos que traten sobre el intercambio de experiencias, la
sistematización del conocimiento, el apoyo a la adopción de decisiones relativas a las
reservas de biosfera y la concertación de acuerdos con objeto de llevar a cabo proyectos
de cooperación, principalmente en el ámbito mediterráneo;
e) reforzar, mediante la creación intelectual, la dimensión mundial del Programa
MAB y de las reservas de biosfera, poniendo de relieve sus vínculos con el documento
final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20),
«El futuro que queremos», y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas; y
f) preparar publicaciones sobre estudios de casos de éxito y directrices sobre
mejores prácticas para apoyar la gestión sostenible de reservas de biosfera.
Artículo 7. Consejo de Administración.
1. Las actividades del Centro serán dirigidas y coordinadas por un Consejo de
Administración, que se renovará cada tres años y estará integrado por un máximo de
nueve miembros, entre los que habrá:
a) Un representante del Gobierno de España, perteneciente al Organismo
Autónomo Parques Nacionales (OAPN);
b) un representante de la Dirección General de la UNESCO;
c) un representante de la Fundación Abertis;
d) un representante de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la
UNESCO (miembro sin derecho a voto);
e) un representante de la estructura de dirección del Centro (miembro sin derecho a
voto);
f) un representante del Consejo Científico del Comité Español del Programa MAB
(miembro sin derecho a voto);
g) un representante del Consejo de Gestores de la Red Española de Reservas de
Biosfera (miembro sin derecho a voto);
h) representantes de los Estados Miembros que hayan enviado al Centro una
notificación de adhesión y hayan expresado su interés en tener representación en el
Consejo, de conformidad con el artículo 10.2.
Otros representantes del OAPN, de la Fundación Abertis y del Comité Español del
Programa MAB podrán participar en el Consejo de Administración en calidad de
observadores sin derecho a voto.
El Consejo de Administración:
a) Aprobará los programas a medio y largo plazo del Centro;
b) aprobará el plan de trabajo y presupuesto anuales del Centro, incluidos el cuadro
y la dotación de personal;
c) examinará los informes anuales presentados por el director del Centro, incluidos
los informes bienales de autoevaluación sobre la contribución del Centro a los objetivos
del programa de la UNESCO;
cve: BOE-A-2023-15734
Verificable en https://www.boe.es
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