III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15722)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95964
admisible (EMA) ≤ 2,5 m. El sistema es de aplicación en la Unión Europea, desde el 1 de
enero de 2005.
Cuarto.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política
agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco
de la condicionalidad, en su artículo 2.5, establece que los Estados miembros velarán
por que se actualice la información de todas las parcelas de referencia en el sistema de
identificación al menos una vez cada tres años. En base a esta normativa, y de acuerdo
con el Real Decreto 1047/2022, el FEGA, en relación con la explotación y mantenimiento
del SIGPAC, procederá a la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC, al
menos una vez cada tres años y en coordinación con la Dirección General del IGN del
MITMA. Además, en el anexo VI parte II del citado Real Decreto, se recogen las
obligaciones específicas del FEGA y de las CC.AA. en relación con la mejora de
productos ortofotogramétricos y a la aportación de ortofotografías, conforme a las
disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 134.
Quinto.
El artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/2116 establece un «sistema de
monitorización de superficies», entendiéndose como «un procedimiento de observación,
localización y evaluación periódica y sistemática de las actividades y prácticas agrícolas
en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de
Copernicus u otros datos con valor equivalente, como mínimo».
Sexto.
– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con
aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de
fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos
digitales de elevaciones.
– La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos
topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la
Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras
del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de
las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes
georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación
del suelo.
– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y
explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su
integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa
Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.
Séptimo.
El CNIG tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de
carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización
de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y
cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la
Cartografía, y en el artículo 17 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del MITMA, la Dirección General del IGN,
dependiente del MITMA, ejerce, entre otras funciones:
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95964
admisible (EMA) ≤ 2,5 m. El sistema es de aplicación en la Unión Europea, desde el 1 de
enero de 2005.
Cuarto.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política
agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco
de la condicionalidad, en su artículo 2.5, establece que los Estados miembros velarán
por que se actualice la información de todas las parcelas de referencia en el sistema de
identificación al menos una vez cada tres años. En base a esta normativa, y de acuerdo
con el Real Decreto 1047/2022, el FEGA, en relación con la explotación y mantenimiento
del SIGPAC, procederá a la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC, al
menos una vez cada tres años y en coordinación con la Dirección General del IGN del
MITMA. Además, en el anexo VI parte II del citado Real Decreto, se recogen las
obligaciones específicas del FEGA y de las CC.AA. en relación con la mejora de
productos ortofotogramétricos y a la aportación de ortofotografías, conforme a las
disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 134.
Quinto.
El artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/2116 establece un «sistema de
monitorización de superficies», entendiéndose como «un procedimiento de observación,
localización y evaluación periódica y sistemática de las actividades y prácticas agrícolas
en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de
Copernicus u otros datos con valor equivalente, como mínimo».
Sexto.
– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con
aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de
fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos
digitales de elevaciones.
– La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos
topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la
Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras
del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de
las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes
georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación
del suelo.
– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y
explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su
integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa
Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.
Séptimo.
El CNIG tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de
carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización
de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y
cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la
Cartografía, y en el artículo 17 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del MITMA, la Dirección General del IGN,
dependiente del MITMA, ejerce, entre otras funciones: