III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15722)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95974
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes. y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
Decimocuarta.
Protección y seguridad de la información.
1. En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo.
2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad
de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las
respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que
resulte aplicable en cada caso.
Decimoquinta.
Régimen económico.
El presente convenio no implica intercambio económico alguno entre las partes
firmantes. Los ajustes de financiación entre FEGA y cada CA, en función de la casuística
donde se enmarque, están regulados en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Los ajustes de financiación entre IGN-CNIG y cada Comunidad Autónoma, quedarán
recogidos en los acuerdos firmados entre dichas partes.
Decimosexta.
Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de cuatro
años. Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptima.
Modificación y extinción. Régimen aplicable por incumplimiento.
a) El transcurso de plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o
compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será igualmente
comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95974
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes. y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
Decimocuarta.
Protección y seguridad de la información.
1. En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo.
2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad
de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las
respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que
resulte aplicable en cada caso.
Decimoquinta.
Régimen económico.
El presente convenio no implica intercambio económico alguno entre las partes
firmantes. Los ajustes de financiación entre FEGA y cada CA, en función de la casuística
donde se enmarque, están regulados en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Los ajustes de financiación entre IGN-CNIG y cada Comunidad Autónoma, quedarán
recogidos en los acuerdos firmados entre dichas partes.
Decimosexta.
Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de cuatro
años. Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptima.
Modificación y extinción. Régimen aplicable por incumplimiento.
a) El transcurso de plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o
compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será igualmente
comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio: