III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15722)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023

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3. Lo recogido en esta cláusula, respecto al intercambio de información y a la
colaboración técnica no implicará intercambio económico alguno entre las partes
firmantes del convenio.
Duodécima.

Participación del FEGA en el Plan Nacional de Teledetección.

1. De acuerdo con las necesidades que pudiera tener el FEGA en materia de
imágenes de satélite (y productos derivados de éstas) para cumplir con sus fines, el IGN
pondrá a disposición de las partes imágenes cuya licencia de uso es multiusuario,
pudiendo emplearse por Administraciones Públicas que lo soliciten, como es el caso del
FEGA. En este sentido, el IGN se coordinará con el FEGA para la especificación de
requisitos técnicos de las coberturas de imágenes de satélite en cuya adquisición y/o
distribución participe el IGN.
2. En caso de que el FEGA adquiera imágenes de satélite o productos derivados de
éstas, se podrán poner estos productos a disposición de las partes, siempre que el
régimen de licencia de éstas así lo permita. Para ello el FEGA proporcionará acceso al
IGN a su Base de Datos de imágenes de satélite de alta y muy alta resolución. El IGN
podrá solicitar imágenes de satélite en áreas específicas, siempre que haya
disponibilidad por parte del FEGA.
3. Se considerará el uso de imágenes de muy alta resolución como complemento al
programa PNOA para cubrir huecos, si así fuera requerido y justificado, debido a
imposibilidad de volar, retrasos en la ejecución de los vuelos, mala calidad de imágenes
u otros problemas asociados a la obtención de las mismas. En este contexto la
adquisición y procesado se definirá en cada caso entre el FEGA y el IGN y se informará
a la Comisión de Seguimiento. La resolución y características de las imágenes a utilizar
serán las más similares posible a la especificación de productos PNOA y a la
especificación del producto nominal de acuerdo con el Anexo II de este convenio.
Decimotercera.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

a. Velar por la aplicación del presente convenio, fundamentalmente en lo referente
al establecimiento de los calendarios de trabajo y su cumplimiento.
b. Dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre las partes, que puedan
surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.
c. Informar al Director General del IGN, al Presidente del CNIG y al Presidente del
FEGA del estado de los trabajos; en particular, del cumplimiento del calendario
establecido, y proponerles, en su caso, la adopción de las medidas que resulten
pertinentes para el buen fin del presente convenio.
d. Acordar los cambios necesarios en la secuencia de actuaciones para una mejor
planificación o en las especificaciones técnicas de los trabajos inicialmente previstos en
orden a la ejecución del objeto convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, cada seis meses. Como resultado
de la reunión, el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, la
planificación y el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario
establecido.
En todo caso, esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento

cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento y toma de decisiones en relación al presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario formada al menos por dos
representantes del FEGA, dos representantes del IGN y dos representantes del CNIG
designados por las partes del convenio. Esta Comisión será presidida alternativamente y
por periodos anuales por un representante del FEGA, por un representante del IGN y por
un representante del CNIG. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que
ésta designe con carácter anual.
Será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento: