III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15722)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 95972

libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y
publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la
obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre
difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regula el SCN, según el cual las Administraciones públicas
integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
2. De acuerdo con el artículo 20, apartado 2 de la LISIGE, las partes determinan
que la nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio (fotografías aéreas, MDT,
ortofotografías, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida (FEGA, IGN,
CNIG). Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus
competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o
convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
3. Para todos los productos generados (datos del vuelo y ortofotografías
provisionales y definitivas) correspondientes a CC.AA. enmarcadas en alguno de los
casos particulares 2 o 3, la propiedad de esta información está regulada en el Real
Decreto 1047/2022 (anexo VI, parte II.C) y en los preceptivos acuerdos específicos entre
IGN y/o CNIG con la CA referidos en los puntos 2 y 3 del artículo 134 del citado Real
Decreto. Así mismo, estas ortofotografías podrán ser cedidas entre las partes firmantes
de este convenio, además de a cualquier Ministerio o agencia de la AGE.
Décima.

Difusión de los productos y política de datos.

1. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, por
sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la
realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o
como productos derivados de los originales. En todo caso, el CNIG tendrá la obligación
de distribuir la información a través de su Centro de Descargas y los servicios web
oportunos.
2. La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio,
por cualquiera de las partes firmantes, que se realice antes de la culminación del
proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme se establece en la
cláusula octava de este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional
de la información geográfica que se distribuye.
3. Los productos obtenidos en el marco de este convenio se pondrán a disposición
de la AGE, especialmente del MAPA y del MITMA, así como de las Administraciones
públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional. En relación con las
Administraciones no integradas y, en su caso, con el sector privado, se atenderá a lo
establecido por la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la
política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección
General del IGN.

1. Además de lo recogido en puntos anteriores, la colaboración entre FEGA, IGN y
CNIG para los fines y objetivos comunes se podrá hacer extensiva al intercambio de
cualquier otra información geográfica que esté en posesión de uno de estos Organismos
y que pueda ser relevante para la consecución de los objetivos del otro. Los intercambios
de información, aunque puedan realizarse en cualquier momento, deberán quedar
reflejados en la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
2. Igualmente, se contempla que ambos organismos puedan ser partícipes en
proyectos de interés común, de forma que sumen sinergias y puedan ser beneficiarios de
los productos resultantes de los mismos.

cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Intercambio de información y colaboración técnica.