III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15722)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 95971

Obligaciones del FEGA.

A efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio, el FEGA se
compromete a:
1. Realizar las tareas recogidas en la cláusula tercera, apartado tercero, en función
de la casuística donde se enmarque cada CA.
2. Facilitar al IGN las ortofotografías nominales o mejoradas, según corresponda,
en los plazos acordados y de acuerdo con las Especificaciones PNOA.
3. Participar en reuniones con las CC.AA. para establecer posibles mejoras de
vuelos y ortofotos.
4. Las obligaciones recogidas en el anexo VI parte II del Real Decreto 1047/2022.
Sexta.

Obligaciones del IGN.

A efectos del cumplimiento del presente convenio, el IGN se encargará de:
1. Coordinación y seguimiento de los aspectos técnicos asociados a las
actuaciones objeto del presente convenio, así como a la resolución de las cuestiones
que, en este aspecto, puedan plantearse.
2. Gestionar y coordinar la realización de los diferentes trabajos encaminados a
obtener las coberturas con vuelos fotogramétricos en todas las CC.AA.
3. Establecer las condiciones y especificaciones técnicas del vuelo, de las
ortofotografías y del control de calidad, con arreglo a los requerimientos del SIGPAC y
las Especificaciones Técnicas oficiales del PNOA.
4. Realizar las tareas recogidas en la cláusula tercera, apartado tercero, en función
de la casuística donde se enmarque cada CA.
5. Suscribir, cuando proceda, los acuerdos o convenios específicos con las CC.AA.
que se enmarquen en alguno de los casos particulares de la cláusula tercera, apartado
tercero.
6. Coordinar las reuniones con las CC. AA. para establecer posibles mejoras de
vuelos y ortofotos.
Séptima.

Obligaciones del CNIG.

A efectos del cumplimiento del presente convenio, el CNIG se encargará de:
1. Realizar las tareas recogidas en la cláusula tercera, apartado tercero, en función
de la casuística donde se enmarque cada CA.
2. Suscribir, cuando proceda, los acuerdos o convenios específicos con las CC.AA.
que se enmarquen en alguno de los casos particulares de la cláusula tercera, apartado
tercero.
3. Participar en reuniones con las CC.AA. para establecer posibles mejoras de
vuelos y ortofotos.

1. Los controles de calidad garantizarán que los vuelos se ajustan a los requisitos
para realizar el proceso de ortorrectificación (conducente a la obtención de
ortofotografías) y que los productos finales cumplen con los requerimientos de
actualización del SIGPAC y con las Especificaciones Técnicas PNOA, vigentes cada año.
2. Los controles de calidad serán independientes de la realización del vuelo y de la
producción de la ortofotografía y vinculantes para el productor.
Novena. Propiedad de la información generada.
1. La propiedad intelectual de la información aportada por cada una de las partes
corresponde individualmente a las mismas, aunque el resto de las partes podrá utilizarla

cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Controles de calidad.