III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15722)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023

Tarea

FEGA
Asume el
coste

Generación de las OF.

Sec. III. Pág. 95970

IGN
Aporta
trabajos

Asume el
coste

CNIG
Aporta
trabajos

Asume el
coste

CA
Aporta
trabajos

Asume el
coste

X

X

Control de calidad de las OF.

X

X

Mejora del VF respecto al nominal.
Mejora del Control de Calidad del VF.

Aporta
trabajos

X
X

X
X

Mejora de las OF.

X

Mejora del Control de Calidad de las
OF.
Distribución de los productos.

X

X

X
X

X

4. La Comisión de Seguimiento del presente convenio determinará en qué
casuística se enmarca una CA de las cuatro anteriores (General, caso particular 1, 2
o 3), conllevando un diferente reparto de tareas de acuerdo con el punto anterior. La
casuística se determinará en el tercer trimestre del año anterior al año natural de la
campaña de vuelo.
– En el caso de CC.AA. enmarcadas en el caso particular 1, a partir de la campaña
de vuelos de 2024:
● El ajuste de financiación entre FEGA y CA por las tareas de mejora de OF y
mejora del control de calidad de VF está regulado en el punto 3 del artículo 134 del Real
Decreto 1047/2022, quedando éste reflejado en la resolución de pago anual emitida por
la Presidencia del FEGA descrita en el artículo 132 del mismo Real Decreto.
● El ajuste de financiación entre CNIG, IGN y CA por las tareas de mejora del VF (si
la hubiera) y mejora del control de calidad de OF, quedará regulado en el acuerdo
alcanzado entre esas partes.
– En el caso de las CC.AA. enmarcadas en los casos particulares 2 o 3:
● Las aportaciones de OF por parte de las CC.AA. están reguladas en el punto 2 del
artículo 134 del Real Decreto D 1047/2022, y tendrán la consideración de pago en
especie. En el anexo VI parte II.C del mismo Real Decreto queda regulado cómo se
gestionará la valoración de la aportación realizada por la CA.
● El ajuste de financiación que pudiera derivarse entre la CA con el IGN y/o CNIG,
ésta quedará reflejadas en el acuerdo alcanzado entre las partes.
Obligaciones comunes de las partes.

1. Tanto el IGN y el CNIG, como el FEGA, se responsabilizan de garantizar la
coordinación a la que se refiere la cláusula segunda.
2. Asimismo, las partes, en el marco de la Comisión de Seguimiento, elaborarán
conjuntamente los calendarios de todos los procesos a realizar para el mejor
cumplimiento de lo establecido en la cláusula Segunda punto 1b.
3. Cada una de las partes que aporte un producto obtenido en el marco de este
convenio pondrá el mismo a disposición del resto de partes.
4. Respetar y hacer cumplir, los criterios técnicos y especificaciones de calidad
marcadas por el IGN.
5. Cumplir los plazos marcados por la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.