III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15722)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 95975

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio una vez notificada dicha circunstancia.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control podrán acordar la continuación y finalización de las
mismas, estableciendo un plazo improrrogable de nueve meses para su
finalización, y transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del convenio en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y de conformidad con cuanto antecede, y para la debida constancia de lo convenido,
cada uno de los firmantes suscriben el presente convenio en el lugar indicado en el
encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–La Presidenta del
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.–El
Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y
Director del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.
ANEXO I
Calendario de vuelos inicialmente previsto
De forma histórica en PNOA, los bloques anuales a los que se refiere la cláusula
primera, en su punto tercero, están constituidos por el territorio de las siguientes CC.AA.:
a) Bloque A: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, País Vasco,
Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y Madrid.
b) Bloque B: Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Illes
Balears y Canarias.
c) Bloque C: Andalucía, Extremadura y Región de Murcia.
ANEXO II

Se debe señalar que el FEGA entiende por producto nominal aquella resolución
equivalente como mínimo a lo indicado en el artículo 68, punto primero, del
Reglamento 2021/2116 de la UE: El sistema de identificación de parcelas agrícolas será
un sistema de información geográfica establecido y actualizado periódicamente por los
Estados miembros basándose en ortoimágenes aéreas o espaciales, con una norma
uniforme que garantice un nivel de precisión al menos equivalente al de una cartografía a
escala 1:5000.
Las características de los productos nominales en cada Comunidad Autónoma se
definen en la siguiente figura, de acuerdo con la terminología PNOA (última actualización
publicada en el Centro de Descargas del CNIG).

cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es

Definición de las características de los productos nominales PNOA para SIGPAC
en las CC.AA.