III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-15728)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96009

que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no supone compromisos de pago entre las Administraciones
suscriptoras del convenio.
No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes, por cuanto
cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de
las obligaciones establecidas en virtud del convenio. Para la Generalitat Valenciana el
gasto ordinario estimado como consecuencia de la ejecución del presente convenio
asciende a 2.973,64 euros anuales.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las
tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres
representantes designadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud
otras tres designadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas
serán las siguientes:

cláusulas
personas
Pública y
funciones

– Servir de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de la Comunitat Valenciana. Dicho documento, copias de las
actas, acuerdos e informes deberán remitirse a la Dirección General con competencias
en materia de Salud Pública.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y revisión del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
No obstante, el contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación,
por acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.

Resolución del convenio. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme

cve: BOE-A-2023-15728
Verificable en https://www.boe.es

Novena.