III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-15728)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96010

al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las
siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos
estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las
partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de
dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles,
subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres
meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
Undécima.

Transparencia y publicidad.

Duodécima.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.

cve: BOE-A-2023-15728
Verificable en https://www.boe.es

Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Asimismo, una vez suscrito el convenio deberá publicarse en el Portal de
Transparencia de la Generalitat GVA-Oberta, de conformidad con la Ley 1/2022, de 13
de abril de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat
Valenciana.