III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-15728)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96008

Del mismo modo, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de
octubre, norma estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de las
personas afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello
sea estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos,
las personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las
requiera, los datos personales que resulten imprescindibles para la toma de decisiones
en salud pública, entendiéndose comprendidas en los términos «personas públicas» al
INSS y en el de «autoridad sanitaria» al Departamento de Sanidad. Estando lo anterior
en relación con la consideración de los datos objeto de intercambio o cesión entre las
Administraciones suscriptoras del presente convenio, como datos necesarios para el
ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de vigilancia de los riesgos sobre la
salud relacionados con el trabajo, previstas en el apartado 2 del artículo 33 de la
mencionada Ley 33/2011, de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Conselleria de
Sanidad Universal y Salud Pública se contempla en la presente cláusula, está fundado
en el cumplimiento de una obligación legal y por tanto exigible al INSS como
responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por
cuanto el INSS tiene atribuida la competencia en materia de gestión y administración de
las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en aplicación de los
artículos 66 y 71.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 77 del TRLGSS, relativo a la reserva de datos, establece en su
apartado 1.d) que la Administración de la Seguridad Social podrá ceder o comunicar a
terceros los datos obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, en los supuestos de
colaboración con otras administraciones públicas, en general, para el ejercicio de las
funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los
datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, regula el
fin que se persigue con la obtención o utilización de los datos custodiados por la
Administración de la Seguridad Social, y autoriza la cesión de estos datos a la autoridad
sanitaria tal como se ha manifestado anteriormente de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la citada ley.
En consecuencia, el INSS se encuentra legitimado para la cesión de datos a la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en atención a lo regulado por los
artículos 77.1.d) del TRLGSS y 41 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, para aquellos
tratamientos de datos personales que tengan como finalidad alguno de los supuestos
atribuidos a dicha Conselleria, como autoridad sanitaria, en materia de salud pública y
específicamente en lo relativo a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados
con el trabajo.
Y en tanto que el INSS encuentra la legitimación para la cesión de datos en una
norma con rango de ley, cual es el TRLGSS y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, que
regula con carácter especial la cesión de datos en materia de salud laboral, no precisaría
el consentimiento de los interesados para dicha cesión de datos.
Por tanto, dado que el intercambio o cesión de datos por las entidades suscriptoras
del convenio se realizan en el ámbito de tratamientos cuyas finalidades vienen
contempladas entre las competencias atribuidas al INSS y a la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Generalitat, y se dan los requisitos de forma y fondo
establecidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales,
dicha cesión de datos entre ambas entidades se podrá realizar sin el consentimiento de
los interesados.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los

cve: BOE-A-2023-15728
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Núm. 160