III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-15728)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96007
por los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios
de Neumología designados como unidades de referencia por la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Generalitat.
Toda la información recabada con este fin por la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública de la Generalitat, estará centralizada en la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones, desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional
de la Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento
correspondiente para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de
contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Servicio de Inspección
de Servicios Sanitarios de la Generalitat, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud
Pública se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al
informe propuesta, la información disponible en esta Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública, a partir del Programa de vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras con riesgo de exposición a amianto, fijada en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información
disponible en el registro de trabajadoras y trabajadores expuestos a amianto del
correspondiente Programa de vigilancia de la salud de las personas con riesgo de
exposición a amianto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la
Generalitat.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada podrá aportar los informes
médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como
enfermedad profesional por exposición al amianto.
Quinta.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: el servicio competente en materia de Salud Laboral de la Conselleria
de Sanidad Universal y Salud Pública, a instancia del INSS, comunicará las altas en el
Programa de vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al
amianto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat, y el
INSS informará a dicho Servicio sobre las resoluciones de determinación de contingencia
que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el
registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de
incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat, de acuerdo con
lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, se encuentra amparada para el tratamiento de los datos a los que se
refiere este convenio, por el artículo 9.2.h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puesto en relación con la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en sus artículos 32 y 33
incluye la salud laboral entre las prestaciones de salud pública.
cve: BOE-A-2023-15728
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96007
por los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios
de Neumología designados como unidades de referencia por la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Generalitat.
Toda la información recabada con este fin por la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública de la Generalitat, estará centralizada en la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones, desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional
de la Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento
correspondiente para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de
contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Servicio de Inspección
de Servicios Sanitarios de la Generalitat, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud
Pública se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al
informe propuesta, la información disponible en esta Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública, a partir del Programa de vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras con riesgo de exposición a amianto, fijada en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información
disponible en el registro de trabajadoras y trabajadores expuestos a amianto del
correspondiente Programa de vigilancia de la salud de las personas con riesgo de
exposición a amianto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la
Generalitat.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada podrá aportar los informes
médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como
enfermedad profesional por exposición al amianto.
Quinta.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: el servicio competente en materia de Salud Laboral de la Conselleria
de Sanidad Universal y Salud Pública, a instancia del INSS, comunicará las altas en el
Programa de vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al
amianto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat, y el
INSS informará a dicho Servicio sobre las resoluciones de determinación de contingencia
que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el
registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de
incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat, de acuerdo con
lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, se encuentra amparada para el tratamiento de los datos a los que se
refiere este convenio, por el artículo 9.2.h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puesto en relación con la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en sus artículos 32 y 33
incluye la salud laboral entre las prestaciones de salud pública.
cve: BOE-A-2023-15728
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.