III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-15728)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96006
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat,
se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objetivo del convenio.
El presente convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,
destinadas a evaluar con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la
etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de
patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma
que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en
su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los
antecedentes y elementos de juicio necesarios.
Dichas actuaciones se concretarán y organizarán por el Grupo de Trabajo al que
alude la cláusula tercera del convenio.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo (anexo) que contiene la información mínima necesaria
para la determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la
adecuada valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Se aplicará a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación de
la Incapacidad Temporal y Permanente, a efecto de las prestaciones de la Seguridad
Social que se inicien en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, y respecto a la
persona o personas trabajadoras con riesgo de exposición laboral a amianto en los que
puedan existir sospechas de presentar patologías relacionadas con la mencionada
exposición, utilizando el protocolo que se anexa.
Grupo de trabajo.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por personas expertas procedentes de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Generalitat y del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, para coordinar el seguimiento de las personas laboralmente expuestas a amianto,
residentes en la Comunitat Valenciana, intercambiar información que permita mantener
actualizadas las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas
diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar cualquier otro
tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación del
menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la
valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de otras personas expertas de
ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la
colaboración de otros organismos estatales o autonómicos.
Cuarta. Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
personas trabajadoras, activas o no, que manejan o hayan manejado en el pasado,
productos que contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente,
los informes contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados
cve: BOE-A-2023-15728
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96006
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat,
se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objetivo del convenio.
El presente convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,
destinadas a evaluar con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la
etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de
patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma
que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en
su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los
antecedentes y elementos de juicio necesarios.
Dichas actuaciones se concretarán y organizarán por el Grupo de Trabajo al que
alude la cláusula tercera del convenio.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo (anexo) que contiene la información mínima necesaria
para la determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la
adecuada valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Se aplicará a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación de
la Incapacidad Temporal y Permanente, a efecto de las prestaciones de la Seguridad
Social que se inicien en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, y respecto a la
persona o personas trabajadoras con riesgo de exposición laboral a amianto en los que
puedan existir sospechas de presentar patologías relacionadas con la mencionada
exposición, utilizando el protocolo que se anexa.
Grupo de trabajo.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por personas expertas procedentes de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Generalitat y del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, para coordinar el seguimiento de las personas laboralmente expuestas a amianto,
residentes en la Comunitat Valenciana, intercambiar información que permita mantener
actualizadas las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas
diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar cualquier otro
tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación del
menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la
valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de otras personas expertas de
ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la
colaboración de otros organismos estatales o autonómicos.
Cuarta. Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
personas trabajadoras, activas o no, que manejan o hayan manejado en el pasado,
productos que contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente,
los informes contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados
cve: BOE-A-2023-15728
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.