III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-15728)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96005

sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores
afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo.
Que, dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando quienes
trabajan.
Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra la de
Enfermedad Profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para evaluar,
calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas
contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos
grados, así como determinar la contingencia causante de las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para la determinación
del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren
de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.
Cuarto.
Que según determina el artículo 28 del Estatuto de Autonomía, Ley 5/1983, de 30 de
diciembre, del Consell, la Generalitat asume las competencias en materia de asistencia
sanitaria en dicho territorio.
Quinto.
Que la Generalitat ha creado un registro de personas trabajadoras con antecedentes
de exposición al amianto como parte del Programa de vigilancia de la salud de la
persona o personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto.

Celebrar el presente convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.

cve: BOE-A-2023-15728
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ACUERDAN