III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-15727)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa, establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para sus gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96002

el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.

Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el
OIJ con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como
incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos
de los que fueron establecidos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo
competente para su iniciación y resolución la Directora General del INJUVE.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Directora General del INJUVE en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

a) Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación se ajustará a lo establecido en la sección III del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-15727
Verificable en https://www.boe.es

Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la
adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, todo ello
sin perjuicio de las competencias del INJUVE - Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, en cuanto Administración Pública que aporta fondos, y de las de la
Directora General del INJUVE para la iniciación y resolución del procedimiento para el
reintegro de la subvención.
La Comisión de Seguimiento, deberá reunirse al menos una vez durante la
producción de efectos del convenio, y estará integrada por dos representantes
nombrados por la Directora General del INJUVE y dos representantes del OIJ.
Como Presidente actuará el miembro de mayor rango jerárquico de entre los
designados por el INJUVE.
Actuará como Secretario de esta comisión la persona designada a tal efecto por
parte del OIJ.
Los acuerdos adoptados en el seno de la comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la comisión serán las siguientes: