III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-15727)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa, establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para sus gastos de funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96001
originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos originados por
reuniones de grupos de trabajo, gastos por contratación de servicios profesionales:
asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, de comunicación, limpieza, informática y
auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto. El precio del informe
de auditor no podrá exceder de 6.000 euros.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes inmuebles.
c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de
comunicación audiovisual.
e) Los gastos derivados de la realización de campañas publicitarias en distintos
medios de comunicación audiovisual.
f) Los gastos generados por las entidades que integren el Organismo Internacional
de Juventud para Iberoamérica.
Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:
Las retribuciones del Secretario General imputables a la subvención estarán
limitadas por el régimen retributivo que para el Director General y asimilados establece la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas
por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referida a los
diferentes grupos profesionales establecidos en el IV Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado:
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad esta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los
casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral
vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
mismas limitaciones señaladas anteriormente.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las
cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
Indemnizaciones por razón de servicio.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, el OIJ pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
cve: BOE-A-2023-15727
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I: 35.701,04 euros.
Grupo II: 28.048,26 euros.
Grupo III: 24.922,18 euros.
Grupo IV: 21.376,07 euros.
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96001
originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos originados por
reuniones de grupos de trabajo, gastos por contratación de servicios profesionales:
asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, de comunicación, limpieza, informática y
auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto. El precio del informe
de auditor no podrá exceder de 6.000 euros.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes inmuebles.
c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de
comunicación audiovisual.
e) Los gastos derivados de la realización de campañas publicitarias en distintos
medios de comunicación audiovisual.
f) Los gastos generados por las entidades que integren el Organismo Internacional
de Juventud para Iberoamérica.
Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:
Las retribuciones del Secretario General imputables a la subvención estarán
limitadas por el régimen retributivo que para el Director General y asimilados establece la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas
por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referida a los
diferentes grupos profesionales establecidos en el IV Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado:
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad esta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los
casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral
vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
mismas limitaciones señaladas anteriormente.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las
cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
Indemnizaciones por razón de servicio.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, el OIJ pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
cve: BOE-A-2023-15727
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I: 35.701,04 euros.
Grupo II: 28.048,26 euros.
Grupo III: 24.922,18 euros.
Grupo IV: 21.376,07 euros.