III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-15727)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa, establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para sus gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 96003
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 - Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter
público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a la misma.
Duodécima.
Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
marzo de 2024, fecha en la que el OIJ finalice las actividades de justificación que se
señalan en la cláusula sexta.
Las fechas de inicio y finalización de imputación de los gastos previstos en la
cláusula quinta y séptima serán el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023,
respectivamente.
Decimotercera.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por parte del OIJ, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento por el OIJ se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de
proporcionalidad.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por el OIJ se graduaran y sancionaran de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente convenio.–Por el Instituto de la Juventud, la Directora General, María
Teresa Pérez Díaz.–Por el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, el
Secretario General, Juan Mactzil Trejo Cervantes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15727
Verificable en https://www.boe.es
A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 96003
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 - Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter
público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a la misma.
Duodécima.
Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
marzo de 2024, fecha en la que el OIJ finalice las actividades de justificación que se
señalan en la cláusula sexta.
Las fechas de inicio y finalización de imputación de los gastos previstos en la
cláusula quinta y séptima serán el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023,
respectivamente.
Decimotercera.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por parte del OIJ, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento por el OIJ se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de
proporcionalidad.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por el OIJ se graduaran y sancionaran de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente convenio.–Por el Instituto de la Juventud, la Directora General, María
Teresa Pérez Díaz.–Por el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, el
Secretario General, Juan Mactzil Trejo Cervantes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15727
Verificable en https://www.boe.es
A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.