III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-15727)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa, establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para sus gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 95999

cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El INJUVE podrá comprobar los aspectos que
estime necesarios en la memoria económica de la cuenta justificativa, siguiendo lo
establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, aun cuando estos aparezcan
recogidos en el informe del auditor. Es por ello que se deberán aportar a la cuenta
justificativa todos los justificantes del gasto y en todo caso deberá contener la siguiente
documentación:
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Dicha justificación habrá de ser presentada por el OIJ al INJUVE en los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de
actividades de la cláusula duodécima, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
control que fueran pertinentes.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, que deberá contener un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas, tal y como establece el artículo 74.5 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tendrá, en todo caso, el siguiente
alcance:
a) El cumplimiento por parte del OIJ de sus obligaciones en la gestión y aplicación
de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del OIJ,
atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el INJUVE.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por el OIJ, han sido financiadas con la subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El OIJ deberá aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta conforme a
lo establecido en las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el INJUVE,
sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de sus competencias.
Los posibles intereses devengados por la subvención concedida incrementarán el
importe de la misma y se aplicarán igualmente al funcionamiento de la entidad. Dichos
intereses deberán justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado,
conforme se establezca en el manual de instrucciones de justificación.
Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención
nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión

cve: BOE-A-2023-15727
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Núm. 160