III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-15727)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa, establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para sus gastos de funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95998
noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su reglamento,
ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio canalizar la subvención prevista
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a
favor del OIJ para que este organismo pueda hacer frente a sus gastos de
funcionamiento. El presente convenio se enmarca en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio al que está adscrito el Instituto de la Juventud. Este
convenio contribuye a la consecución de sus objetivos estratégicos, que son: promover
la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y favorecer su participación en el
desarrollo político, social, económico y cultural de España y de Iberoamérica así como
impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás
administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Segunda. Beneficiario de la subvención.
Será beneficiario de esta subvención el Organismo Internacional de Juventud para
Iberoamérica.
Tercera.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
El
Instituto
de
la
Juventud,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 2022.29.101.232A.492, aportará la cantidad total de doscientos
setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros (278.950,00 €).
Cuarta.
Plazo y pago de la subvención.
El INJUVE, tras la firma del presente convenio, y previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto, procederá a transferir al OIJ, el 100 % de las
cantidades previstas en la cláusula tercera de este convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El desembolso del importe de la subvención se hará en un solo pago y de acuerdo
con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el
pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No se establece régimen
alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de este convenio.
Quinta.
Actuaciones a desarrollar.
Sexta.
Obligaciones del beneficiario y justificación de la subvención.
El OIJ asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de
subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley, y
los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a la justificación de las
subvenciones públicas. El OIJ deberá justificar la aplicación de la subvención mediante
cve: BOE-A-2023-15727
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones desarrolladas con cargo a la subvención concedida irán destinadas
al mantenimiento de la sede del OIJ y a la atención de sus gastos de administración,
mantenimiento, funcionamiento y personal en cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por España.
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95998
noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su reglamento,
ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio canalizar la subvención prevista
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a
favor del OIJ para que este organismo pueda hacer frente a sus gastos de
funcionamiento. El presente convenio se enmarca en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio al que está adscrito el Instituto de la Juventud. Este
convenio contribuye a la consecución de sus objetivos estratégicos, que son: promover
la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y favorecer su participación en el
desarrollo político, social, económico y cultural de España y de Iberoamérica así como
impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás
administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Segunda. Beneficiario de la subvención.
Será beneficiario de esta subvención el Organismo Internacional de Juventud para
Iberoamérica.
Tercera.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
El
Instituto
de
la
Juventud,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 2022.29.101.232A.492, aportará la cantidad total de doscientos
setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros (278.950,00 €).
Cuarta.
Plazo y pago de la subvención.
El INJUVE, tras la firma del presente convenio, y previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto, procederá a transferir al OIJ, el 100 % de las
cantidades previstas en la cláusula tercera de este convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El desembolso del importe de la subvención se hará en un solo pago y de acuerdo
con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el
pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No se establece régimen
alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de este convenio.
Quinta.
Actuaciones a desarrollar.
Sexta.
Obligaciones del beneficiario y justificación de la subvención.
El OIJ asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de
subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley, y
los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a la justificación de las
subvenciones públicas. El OIJ deberá justificar la aplicación de la subvención mediante
cve: BOE-A-2023-15727
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones desarrolladas con cargo a la subvención concedida irán destinadas
al mantenimiento de la sede del OIJ y a la atención de sus gastos de administración,
mantenimiento, funcionamiento y personal en cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por España.