III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-15727)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa, establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para sus gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95997
orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6 que
queda adscrito a su titular, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el
organismo autónomo Instituto de la Juventud con la naturaleza jurídica, estructura y
funciones que se prevén en su normativa específica.
2. Que al INJUVE le corresponde, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2
del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, entre otros fines, el fomento de las
relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
3. Que el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (en lo sucesivo
OIJ), con NIF V-82146143, se constituyó en la Acta de Fundación de la Organización
Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, y es un
organismo internacional de naturaleza multigubernamental que congrega a los
ministerios de juventud de los países de la Comunidad Iberoamericana y que tiene como
principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de políticas
públicas de juventud. Que con fecha 3 de noviembre de 2015, en el curso de la
III Conferencia Extraordinaria de Ministros Responsables de Juventud celebrada en
Cancún (México), ha modificado su denominación por «Organización Iberoamericana de
Juventud» a «Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica», según
certificación y nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de
fecha 15 de marzo de 2016, sin que dicho cambio haya supuesto modificación alguna en
su régimen jurídico.
4. Que España ratificó, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de Fundación de la
OIJ, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996 y cuya participación se realiza a
través del INJUVE.
5. Además, en virtud del convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España
y la Organización Iberoamericana de la juventud, relativo al estatuto jurídico del
organismo en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 (BOE núm. 100, de 26
de abril de 2002), la sede del organismo está en Madrid.
6. Que en el artículo 2.2 del citado convenio de sede se señala que «España se
compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos
necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus
gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma».
7. Que dicha contribución económica se articula cada año a través de una
subvención nominativa al OIJ, prevista en los Presupuestos Generales del Estado de
cada ejercicio.
8. Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 (BOE núm. 308), en la partida correspondiente al INJUVE,
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge un crédito nominativo
destinado al OIJ para financiar sus gastos de funcionamiento, por importe
de 278.950 euros (doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros) en la
aplicación presupuestaria 2022.29.101.232A.492.
9. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones
nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y que el
artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, estableciéndose en dichos convenios las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Por todo ello, en orden al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas
por el Reino de España en el artículo 2 del Convenio de sede, privilegios e inmunidades
entre España y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, relativo al
estatuto jurídico del organismo en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 y
al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2023-15727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95997
orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6 que
queda adscrito a su titular, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el
organismo autónomo Instituto de la Juventud con la naturaleza jurídica, estructura y
funciones que se prevén en su normativa específica.
2. Que al INJUVE le corresponde, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2
del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, entre otros fines, el fomento de las
relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
3. Que el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (en lo sucesivo
OIJ), con NIF V-82146143, se constituyó en la Acta de Fundación de la Organización
Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, y es un
organismo internacional de naturaleza multigubernamental que congrega a los
ministerios de juventud de los países de la Comunidad Iberoamericana y que tiene como
principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de políticas
públicas de juventud. Que con fecha 3 de noviembre de 2015, en el curso de la
III Conferencia Extraordinaria de Ministros Responsables de Juventud celebrada en
Cancún (México), ha modificado su denominación por «Organización Iberoamericana de
Juventud» a «Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica», según
certificación y nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de
fecha 15 de marzo de 2016, sin que dicho cambio haya supuesto modificación alguna en
su régimen jurídico.
4. Que España ratificó, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de Fundación de la
OIJ, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996 y cuya participación se realiza a
través del INJUVE.
5. Además, en virtud del convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España
y la Organización Iberoamericana de la juventud, relativo al estatuto jurídico del
organismo en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 (BOE núm. 100, de 26
de abril de 2002), la sede del organismo está en Madrid.
6. Que en el artículo 2.2 del citado convenio de sede se señala que «España se
compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos
necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus
gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma».
7. Que dicha contribución económica se articula cada año a través de una
subvención nominativa al OIJ, prevista en los Presupuestos Generales del Estado de
cada ejercicio.
8. Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 (BOE núm. 308), en la partida correspondiente al INJUVE,
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge un crédito nominativo
destinado al OIJ para financiar sus gastos de funcionamiento, por importe
de 278.950 euros (doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros) en la
aplicación presupuestaria 2022.29.101.232A.492.
9. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones
nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y que el
artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, estableciéndose en dichos convenios las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Por todo ello, en orden al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas
por el Reino de España en el artículo 2 del Convenio de sede, privilegios e inmunidades
entre España y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, relativo al
estatuto jurídico del organismo en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 y
al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2023-15727
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