I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-15554)
Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93414
g) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el Imserso
o por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la
transferencia de las funciones y servicios de aquél, o en su caso, solicitud de
reconocimiento o de revisión del grado de discapacidad.
h) Certificado emitido por el Instituto de Salud Carlos III, que acredite que la
persona interesada está inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, en virtud
del informe de validación positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la
Talidomida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c), o, en su caso, solicitud de
evaluación.
i) Certificación bancaria o cualquier otro documento que acredite la titularidad y el
código bancario de la cuenta corriente que se consigne en la solicitud para el cobro de la
ayuda. El titular deberá coincidir con la persona interesada, o bien ser cotitular con su
representante legal o con la persona que presta medidas de apoyo a la persona
interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, si son estos
últimos los que suscriben la solicitud.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el Imserso podrá recabar de forma directa, a través de medios electrónicos los
documentos a que se refieren las letras a) a f), salvo que la persona interesada o, en su
caso, quien ostente su representación legal o la persona que presta medidas de apoyo a
la persona interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica se
opusiera expresamente a ello. En este caso, deberá aportar, junto a la solicitud, la
documentación anterior.
Artículo 7. Instrucción.
1. Recibida la solicitud, junto con la restante documentación requerida, la Dirección
General del Imserso realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la
comprobación de los hechos o datos alegados.
2. Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se
refiere el artículo anterior o no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
1. Para la calificación del grado de discapacidad será preceptiva y vinculante la
resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el Imserso o por el
órgano competente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la
transferencia de las funciones y servicios de aquél.
En el supuesto de que se haya solicitado resolución de reconocimiento o revisión del
grado de discapacidad y se retrase su aportación por causas ajenas a la persona
interesada o, en su caso, a quien ostente su representación legal o a la persona que
presta medidas de apoyo a la persona interesada con discapacidad para el ejercicio de
su capacidad jurídica, se permitirá la iniciación del procedimiento con la solicitud de
reconocimiento o revisión del grado de discapacidad efectuada ante el órgano
competente. En este caso, se procederá a la suspensión del plazo máximo para resolver
y notificar el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el tiempo necesario para la incorporación al
expediente de la resolución que ponga fin al procedimiento para la declaración y
calificación del grado de discapacidad.
cve: BOE-A-2023-15554
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Valoración de la discapacidad y evaluación de las personas afectadas por la
talidomida.
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93414
g) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el Imserso
o por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la
transferencia de las funciones y servicios de aquél, o en su caso, solicitud de
reconocimiento o de revisión del grado de discapacidad.
h) Certificado emitido por el Instituto de Salud Carlos III, que acredite que la
persona interesada está inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, en virtud
del informe de validación positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la
Talidomida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c), o, en su caso, solicitud de
evaluación.
i) Certificación bancaria o cualquier otro documento que acredite la titularidad y el
código bancario de la cuenta corriente que se consigne en la solicitud para el cobro de la
ayuda. El titular deberá coincidir con la persona interesada, o bien ser cotitular con su
representante legal o con la persona que presta medidas de apoyo a la persona
interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, si son estos
últimos los que suscriben la solicitud.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el Imserso podrá recabar de forma directa, a través de medios electrónicos los
documentos a que se refieren las letras a) a f), salvo que la persona interesada o, en su
caso, quien ostente su representación legal o la persona que presta medidas de apoyo a
la persona interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica se
opusiera expresamente a ello. En este caso, deberá aportar, junto a la solicitud, la
documentación anterior.
Artículo 7. Instrucción.
1. Recibida la solicitud, junto con la restante documentación requerida, la Dirección
General del Imserso realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la
comprobación de los hechos o datos alegados.
2. Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se
refiere el artículo anterior o no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
1. Para la calificación del grado de discapacidad será preceptiva y vinculante la
resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el Imserso o por el
órgano competente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la
transferencia de las funciones y servicios de aquél.
En el supuesto de que se haya solicitado resolución de reconocimiento o revisión del
grado de discapacidad y se retrase su aportación por causas ajenas a la persona
interesada o, en su caso, a quien ostente su representación legal o a la persona que
presta medidas de apoyo a la persona interesada con discapacidad para el ejercicio de
su capacidad jurídica, se permitirá la iniciación del procedimiento con la solicitud de
reconocimiento o revisión del grado de discapacidad efectuada ante el órgano
competente. En este caso, se procederá a la suspensión del plazo máximo para resolver
y notificar el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el tiempo necesario para la incorporación al
expediente de la resolución que ponga fin al procedimiento para la declaración y
calificación del grado de discapacidad.
cve: BOE-A-2023-15554
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Artículo 8. Valoración de la discapacidad y evaluación de las personas afectadas por la
talidomida.