I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-15554)
Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Miércoles 5 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 93413

persona afectada, por los organismos competentes, a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda.
La percepción de esta ayuda deducirá de su cuantía cualquier otra ayuda o
prestación de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en este real decreto que
haya podido recibir la persona beneficiaria, procedentes de cualquier administración o de
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en concreto con las ayudas
establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el
procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en
España durante el período 1960-1965.
Artículo 4. Financiación.
Las ayudas que se contemplan en el presente real decreto se financiarán con cargo
al crédito presupuestario <3591.4870.8 «Ayudas sociales a los afectados por la
talidomida» No contributivo>, consignado en el presupuesto de gastos del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso), para el ejercicio 2023.
Artículo 5.

Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas o, en su caso, por quien
ostente su representación legal o por la persona que presta medidas de apoyo a la
persona interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, en el
plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y
se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Imserso, se
podrán presentar en la oficina de asistencia en materia de registro de este Instituto, en la
Avda. de la Ilustración s/n, c/v a la c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid.
Asimismo, podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede
electrónica del Imserso. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su
cumplimentación en la sede electrónica del Imserso y en su página web.
Además, se podrán presentar en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de presentación previsto en el primer párrafo sin que las
personas interesadas, sus representantes legales o las personas que prestan medidas
de apoyo a la persona interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad
jurídica hubieran presentado la correspondiente solicitud, se producirá la caducidad del
derecho y su consiguiente extinción.
Artículo 6. Documentación.

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona interesada.
b) Documento acreditativo de la identidad de la persona que ostente la
representación legal, en su caso.
c) Documento acreditativo de la identidad de la persona que presta medidas de
apoyo a la persona interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad
jurídica, en su caso.
d) Acreditación de la representación legal, en su caso.
e) Documento acreditativo de las medidas de apoyo a la persona interesada con
discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, en su caso.
f) Certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento expedido por el
Registro Civil, o cualquier otro medio admitido en Derecho que permita acreditar que
durante el período de gestación la madre gestante ha residido en España.

cve: BOE-A-2023-15554
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos de concesión de las ayudas reguladas en este real decreto, las
solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos: