I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-15554)
Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93412
de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de audiencia
e información pública en los que han sido consultadas de forma directa las entidades
representativas de los sectores potencialmente afectados.
En relación a los aspectos más relevantes de la tramitación, el proyecto ha sido
sometido a trámite de audiencia, recabándose directamente la opinión de las
organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las
personas cuyos derechos o intereses legítimos se ven afectados por la norma y cuyos
fines guardan relación directa con su objeto, en concreto de la Asociación de víctimas de
talidomida en España y otras Inhabilidades (AVITE) y de la Asociación Andaluza de
Afectados por la Talidomida (A3T). Asimismo, se ha recabado informe del Consejo
Nacional de la Discapacidad y del Instituto de Salud Carlos III. Por último, respecto a la
participación de las comunidades autónomas, el proyecto se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas y se ha presentado al Pleno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y al Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Asimismo, la gestión centralizada de las ayudas establecidas en este real decreto ha
sido autorizada por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado en su reunión de fecha 2 de
octubre de 2020.
Este real decreto se dicta en virtud de la facultad conferida al Gobierno en el
apartado cinco de la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3
de julio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 4 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplir las
personas beneficiarias y el procedimiento para el reconocimiento y abono de ayudas a
las personas afectadas por la talidomida en España, durante el período 1950-1985.
Artículo 2.
Personas beneficiarias.
a) Haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación,
compatibles con las descritas para la talidomida, cuyo origen no pueda ser explicado por
otras embriopatías o alteraciones cromosómicas, durante el período 1950-1985.
b) Que la gestación se haya producido en España.
c) Que la persona interesada figure inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades
Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III, en virtud del informe de validación
positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida, acreditativo de lo
dispuesto en la letra a).
Artículo 3.
Cuantía de la ayuda.
La ayuda a percibir consistirá en un pago único que será el resultado de multiplicar
doce mil euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocida a la
cve: BOE-A-2023-15554
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán derecho a percibir la ayuda, cuya concesión se regula en este real decreto,
aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93412
de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de audiencia
e información pública en los que han sido consultadas de forma directa las entidades
representativas de los sectores potencialmente afectados.
En relación a los aspectos más relevantes de la tramitación, el proyecto ha sido
sometido a trámite de audiencia, recabándose directamente la opinión de las
organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las
personas cuyos derechos o intereses legítimos se ven afectados por la norma y cuyos
fines guardan relación directa con su objeto, en concreto de la Asociación de víctimas de
talidomida en España y otras Inhabilidades (AVITE) y de la Asociación Andaluza de
Afectados por la Talidomida (A3T). Asimismo, se ha recabado informe del Consejo
Nacional de la Discapacidad y del Instituto de Salud Carlos III. Por último, respecto a la
participación de las comunidades autónomas, el proyecto se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas y se ha presentado al Pleno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y al Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Asimismo, la gestión centralizada de las ayudas establecidas en este real decreto ha
sido autorizada por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado en su reunión de fecha 2 de
octubre de 2020.
Este real decreto se dicta en virtud de la facultad conferida al Gobierno en el
apartado cinco de la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3
de julio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 4 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplir las
personas beneficiarias y el procedimiento para el reconocimiento y abono de ayudas a
las personas afectadas por la talidomida en España, durante el período 1950-1985.
Artículo 2.
Personas beneficiarias.
a) Haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación,
compatibles con las descritas para la talidomida, cuyo origen no pueda ser explicado por
otras embriopatías o alteraciones cromosómicas, durante el período 1950-1985.
b) Que la gestación se haya producido en España.
c) Que la persona interesada figure inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades
Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III, en virtud del informe de validación
positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida, acreditativo de lo
dispuesto en la letra a).
Artículo 3.
Cuantía de la ayuda.
La ayuda a percibir consistirá en un pago único que será el resultado de multiplicar
doce mil euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocida a la
cve: BOE-A-2023-15554
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán derecho a percibir la ayuda, cuya concesión se regula en este real decreto,
aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: