I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-15554)
Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93411
Posteriormente, la Resolución del Secretario General de Sanidad y Consumo de 13
de febrero de 2018 estableció que la Unidad Técnica del Instituto de Salud Carlos III
llevará a cabo las tareas de apoyo al Comité Científico-Técnico de coordinación de las
Unidades Técnicas designadas por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, la gestión de la página web con la información necesaria para
iniciar el procedimiento, la gestión de la plataforma colaborativa y la elaboración de una
base de datos actualizada de afectados por la talidomida con la información que se
reciba, además del apoyo administrativo necesario para llevar a cabo estas actuaciones.
Finalmente, la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, reconoce una ayuda a las
personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. De
acuerdo con la mencionada disposición, esta ayuda se concederá a quienes durante el
período 1950-1985 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación
compatibles con las descritas para la talidomida, cuyo origen no pueda ser explicado por
otras embriopatías o alteraciones cromosómicas siempre que la gestación se haya
producido en España. Estas ayudas serán compatibles con cualquier pensión pública a
que la persona beneficiaria tuviera derecho y complementarias con la percepción de
otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza o finalidad. Asimismo, en la
mencionada disposición se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones
necesarias para su desarrollo.
En consecuencia, se considera necesario establecer una regulación complementaria
de la anterior que, por un lado, amplíe el período inicial de 1960-1965 al nuevo
de 1950-1985 y, por otro, actualice las cuantías de las ayudas previstas en el año 2010,
dado el período transcurrido desde entonces.
El presente real decreto pretende responder a la necesidad de reconocimiento y
apoyo solidario a las personas afectadas por la sustancia activa «talidomida» a lo largo
del período 1950-1985, según las diferentes situaciones personales que concurren en
cada una de ellas.
Los últimos estudios médicos internacionales informan de los problemas añadidos
que se producen con el envejecimiento de las personas afectadas, lo que provoca un
agravamiento de la situación personal y, en consecuencia, una dependencia más severa.
En una dirección similar, las últimas investigaciones en España sobre la materia han
propiciado que por primera vez nuestro país se admita la notable ampliación del rango
de años dentro de los cuales pueden haber sido gestadas las personas afectadas por
talidomida (estableciéndose ahora en el período 1950-1985).
Por todo ello, mediante este real decreto se pretende reconocer la contribución que
todas las personas afectadas y sus familiares han tenido a lo largo de estos años, en
especial en la regulación del medicamento en España, como ya reconocía la exposición
de motivos de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Por último,
entronca con la línea seguida por la mayoría de países de nuestro entorno, donde se han
establecido esquemas solidarios de ayuda a las personas afectadas.
Este real decreto atiende a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
eficacia y proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a
su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al generar un
marco normativo integrado, claro y de certidumbre engarzado con el ordenamiento
jurídico y adecuado al orden de distribución de competencias. Por último, la norma es
coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.
Respecto al principio de necesidad la iniciativa normativa se justifica por una razón de
interés general, ya que pretende responder a la necesidad de reconocimiento y apoyo
solidario a las personas afectadas por la sustancia activa «talidomida» a lo largo del
período 1950-1985.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, en su proceso de
tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
cve: BOE-A-2023-15554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93411
Posteriormente, la Resolución del Secretario General de Sanidad y Consumo de 13
de febrero de 2018 estableció que la Unidad Técnica del Instituto de Salud Carlos III
llevará a cabo las tareas de apoyo al Comité Científico-Técnico de coordinación de las
Unidades Técnicas designadas por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, la gestión de la página web con la información necesaria para
iniciar el procedimiento, la gestión de la plataforma colaborativa y la elaboración de una
base de datos actualizada de afectados por la talidomida con la información que se
reciba, además del apoyo administrativo necesario para llevar a cabo estas actuaciones.
Finalmente, la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, reconoce una ayuda a las
personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. De
acuerdo con la mencionada disposición, esta ayuda se concederá a quienes durante el
período 1950-1985 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación
compatibles con las descritas para la talidomida, cuyo origen no pueda ser explicado por
otras embriopatías o alteraciones cromosómicas siempre que la gestación se haya
producido en España. Estas ayudas serán compatibles con cualquier pensión pública a
que la persona beneficiaria tuviera derecho y complementarias con la percepción de
otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza o finalidad. Asimismo, en la
mencionada disposición se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones
necesarias para su desarrollo.
En consecuencia, se considera necesario establecer una regulación complementaria
de la anterior que, por un lado, amplíe el período inicial de 1960-1965 al nuevo
de 1950-1985 y, por otro, actualice las cuantías de las ayudas previstas en el año 2010,
dado el período transcurrido desde entonces.
El presente real decreto pretende responder a la necesidad de reconocimiento y
apoyo solidario a las personas afectadas por la sustancia activa «talidomida» a lo largo
del período 1950-1985, según las diferentes situaciones personales que concurren en
cada una de ellas.
Los últimos estudios médicos internacionales informan de los problemas añadidos
que se producen con el envejecimiento de las personas afectadas, lo que provoca un
agravamiento de la situación personal y, en consecuencia, una dependencia más severa.
En una dirección similar, las últimas investigaciones en España sobre la materia han
propiciado que por primera vez nuestro país se admita la notable ampliación del rango
de años dentro de los cuales pueden haber sido gestadas las personas afectadas por
talidomida (estableciéndose ahora en el período 1950-1985).
Por todo ello, mediante este real decreto se pretende reconocer la contribución que
todas las personas afectadas y sus familiares han tenido a lo largo de estos años, en
especial en la regulación del medicamento en España, como ya reconocía la exposición
de motivos de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Por último,
entronca con la línea seguida por la mayoría de países de nuestro entorno, donde se han
establecido esquemas solidarios de ayuda a las personas afectadas.
Este real decreto atiende a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
eficacia y proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a
su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al generar un
marco normativo integrado, claro y de certidumbre engarzado con el ordenamiento
jurídico y adecuado al orden de distribución de competencias. Por último, la norma es
coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.
Respecto al principio de necesidad la iniciativa normativa se justifica por una razón de
interés general, ya que pretende responder a la necesidad de reconocimiento y apoyo
solidario a las personas afectadas por la sustancia activa «talidomida» a lo largo del
período 1950-1985.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, en su proceso de
tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
cve: BOE-A-2023-15554
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Núm. 159