I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-15554)
Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93410
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento
de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en
España durante el período 1950-1985.
La talidomida es una sustancia activa comercializada en España a partir de la
década de los cincuenta y que fue prescrita a las mujeres gestantes durante los primeros
meses del embarazo. No obstante, su ingesta llevó aparejada en miles de casos el
desarrollo de graves enfermedades connatales. La comercialización en España de las
especialidades farmacéuticas del principio activo de la talidomida se realizó por los
laboratorios Medinsa, como distribuidora de Grünenthal, PEVYA, Farmacológicos Nessa
SA y el Instituto Farmacológico Latino SA.
Durante los últimos años, se han adoptado distintas iniciativas con el fin de ayudar al
colectivo de personas afectadas por la talidomida. Así, en primer lugar, cabe señalar lo
previsto en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que reconoció una
indemnización por una sola vez a quienes durante el período 1960-1965 sufrieron
malformaciones corporales durante el proceso de gestación, como consecuencia de la
ingestión de talidomida por la madre gestante, estableciéndose la compatibilidad de las
mismas con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho y
vinculándose el importe de tales ayudas en función del grado de discapacidad
reconocido y acreditado por la persona afectada.
Posteriormente, en desarrollo de la previsión efectuada en dicha disposición
adicional, se promulgó el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula
el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en
España durante el período 1960-1965.
Para poder obtener estas ayudas, en el artículo 2 del citado real decreto se
establecieron una serie de requisitos que debía cumplir la persona interesada, como por
ejemplo haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación en el
período 1960-1965, cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido
por la ingesta de talidomida en España por la madre gestante y que dicha circunstancia
quedara acreditada mediante diagnóstico realizado por el Instituto de Salud Carlos III, o
que la madre gestante hubiera residido en España en cualquier período comprendido
entre 1960-1965.
La cuantía de las ayudas a percibir, por una sola vez, oscilaba entre los treinta mil
euros y los cien mil euros como importe máximo.
Con posterioridad, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó,
el 24 de noviembre de 2016, una Proposición no de Ley sobre la protección de las
personas afectadas por la talidomida, para, entre otras cuestiones, ampliar el alcance,
las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento a las personas que sufrieron
malformaciones corporales durante el proceso de gestación compatibles con las
descritas para la talidomida, en el período 1955-1985, y cuyo origen no pueda ser
explicado por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas.
Seguidamente, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su
reunión de fecha 8 de noviembre de 2017, creó dos grupos de trabajo específicos: la
Comisión Institucional para la Talidomida y el Comité Científico Técnico de la Talidomida.
Este Comité Científico, formado por siete expertos nacionales, estableció un protocolo de
evaluación respaldado por un Comité de expertos de la Organización Mundial de la
Salud, que define las pruebas clínicas necesarias para establecer la afectación por
embriopatía compatible con talidomida.
cve: BOE-A-2023-15554
Verificable en https://www.boe.es
15554
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93410
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento
de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en
España durante el período 1950-1985.
La talidomida es una sustancia activa comercializada en España a partir de la
década de los cincuenta y que fue prescrita a las mujeres gestantes durante los primeros
meses del embarazo. No obstante, su ingesta llevó aparejada en miles de casos el
desarrollo de graves enfermedades connatales. La comercialización en España de las
especialidades farmacéuticas del principio activo de la talidomida se realizó por los
laboratorios Medinsa, como distribuidora de Grünenthal, PEVYA, Farmacológicos Nessa
SA y el Instituto Farmacológico Latino SA.
Durante los últimos años, se han adoptado distintas iniciativas con el fin de ayudar al
colectivo de personas afectadas por la talidomida. Así, en primer lugar, cabe señalar lo
previsto en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que reconoció una
indemnización por una sola vez a quienes durante el período 1960-1965 sufrieron
malformaciones corporales durante el proceso de gestación, como consecuencia de la
ingestión de talidomida por la madre gestante, estableciéndose la compatibilidad de las
mismas con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho y
vinculándose el importe de tales ayudas en función del grado de discapacidad
reconocido y acreditado por la persona afectada.
Posteriormente, en desarrollo de la previsión efectuada en dicha disposición
adicional, se promulgó el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula
el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en
España durante el período 1960-1965.
Para poder obtener estas ayudas, en el artículo 2 del citado real decreto se
establecieron una serie de requisitos que debía cumplir la persona interesada, como por
ejemplo haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación en el
período 1960-1965, cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido
por la ingesta de talidomida en España por la madre gestante y que dicha circunstancia
quedara acreditada mediante diagnóstico realizado por el Instituto de Salud Carlos III, o
que la madre gestante hubiera residido en España en cualquier período comprendido
entre 1960-1965.
La cuantía de las ayudas a percibir, por una sola vez, oscilaba entre los treinta mil
euros y los cien mil euros como importe máximo.
Con posterioridad, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó,
el 24 de noviembre de 2016, una Proposición no de Ley sobre la protección de las
personas afectadas por la talidomida, para, entre otras cuestiones, ampliar el alcance,
las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento a las personas que sufrieron
malformaciones corporales durante el proceso de gestación compatibles con las
descritas para la talidomida, en el período 1955-1985, y cuyo origen no pueda ser
explicado por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas.
Seguidamente, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su
reunión de fecha 8 de noviembre de 2017, creó dos grupos de trabajo específicos: la
Comisión Institucional para la Talidomida y el Comité Científico Técnico de la Talidomida.
Este Comité Científico, formado por siete expertos nacionales, estableció un protocolo de
evaluación respaldado por un Comité de expertos de la Organización Mundial de la
Salud, que define las pruebas clínicas necesarias para establecer la afectación por
embriopatía compatible con talidomida.
cve: BOE-A-2023-15554
Verificable en https://www.boe.es
15554