I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-15554)
Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93415
2. Para la calificación que permita identificar a la persona interesada como persona
que ha sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación, compatibles
con las descritas para la talidomida, será preceptivo el certificado emitido por el Instituto
de Salud Carlos III, que acredite que la persona interesada está inscrita en el Registro
Estatal de Enfermedades Raras en virtud del informe de validación positivo emitido por el
Comité Científico-Técnico de la Talidomida.
En el supuesto de que se haya solicitado la evaluación y se retrase la aportación del
certificado por causas ajenas a la persona interesada o, en su caso, a quien ostente su
representación legal o a la persona que presta medidas de apoyo a la persona
interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, se permitirá la
iniciación del procedimiento con la solicitud de evaluación efectuada ante el órgano
competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.h). En este caso, se
procederá a la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente del certificado emitido
por el Instituto de Salud Carlos III.
Artículo 9.
Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General del Imserso dictará la correspondiente
resolución, que deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de seis
meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
organismo competente para resolver.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la
persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en
los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General
del Imserso en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de
la resolución, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 10.
Pago de la ayuda.
El pago se realizará por la Dirección General del Imserso mediante transferencia a la
cuenta corriente abierta a nombre de la persona beneficiaria consignada en su solicitud.
Artículo 11.
Compatibilidad de la ayuda.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
cve: BOE-A-2023-15554
Verificable en https://www.boe.es
La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier pensión pública a la que
la persona beneficiaria tuviera derecho.
Asimismo, la percepción de esta ayuda será complementaria con la percepción de
otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en este
real decreto que haya podido percibir la persona beneficiaria, procedentes de cualquier
administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en
concreto con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, de
conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 3 de este real decreto.
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 93415
2. Para la calificación que permita identificar a la persona interesada como persona
que ha sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación, compatibles
con las descritas para la talidomida, será preceptivo el certificado emitido por el Instituto
de Salud Carlos III, que acredite que la persona interesada está inscrita en el Registro
Estatal de Enfermedades Raras en virtud del informe de validación positivo emitido por el
Comité Científico-Técnico de la Talidomida.
En el supuesto de que se haya solicitado la evaluación y se retrase la aportación del
certificado por causas ajenas a la persona interesada o, en su caso, a quien ostente su
representación legal o a la persona que presta medidas de apoyo a la persona
interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, se permitirá la
iniciación del procedimiento con la solicitud de evaluación efectuada ante el órgano
competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.h). En este caso, se
procederá a la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente del certificado emitido
por el Instituto de Salud Carlos III.
Artículo 9.
Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General del Imserso dictará la correspondiente
resolución, que deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de seis
meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
organismo competente para resolver.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la
persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en
los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General
del Imserso en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de
la resolución, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 10.
Pago de la ayuda.
El pago se realizará por la Dirección General del Imserso mediante transferencia a la
cuenta corriente abierta a nombre de la persona beneficiaria consignada en su solicitud.
Artículo 11.
Compatibilidad de la ayuda.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
cve: BOE-A-2023-15554
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La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier pensión pública a la que
la persona beneficiaria tuviera derecho.
Asimismo, la percepción de esta ayuda será complementaria con la percepción de
otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en este
real decreto que haya podido percibir la persona beneficiaria, procedentes de cualquier
administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en
concreto con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, de
conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 3 de este real decreto.