III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15632)
Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Miércoles 5 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93746

oeste el límite lo define el propio el límite de la zona de servicio del Puerto de Las
Palmas en el entorno de la autovía GC 1 Juan Rodríguez Doreste, desde la prolongación
imaginaria de la calle Gordillo hasta la Plaza de Canarias, no incluida.
En la zona norte, también se incluye en esta área una franja de terreno situada entre
el cierre perimetral de la zona de servicio del puerto, el cual discurre por el límite sur de
la autovía GC 1 Juan Rodríguez Doreste, y el extremo sur de la avenida de los
Consignatarios en su tramo paralelo al muelle del Refugio hasta su intersección con la
prolongación imaginaria hacia el sur de la calle Gordillo, la cual constituye el límite más
oriental del área. También se incluye dentro de esta área la parte de la proyección
horizontal de la pasarela Onda Atlántica que se encuentra dentro de los límites de la
zona de servicio del puerto, según la DEUP vigente.
En la zona sur se incluye dentro de esta área la sombra del edificio de la Fundación
Puerto de Las Palmas, no así el vial que discurre por su fachada norte. Al sur de este
edificio, el límite del área viene definido por el extremo exterior de la acera que discurre
por el extremo este de la avenida de los Consignatarios, rodeando el centro comercial e
incluyendo una lengua del vial de acceso al muelle de Santa Catalina hasta la altura
aproximada de la prolongación hacia el norte del límite tierra-agua en el frente del parque
marítimo Santa Catalina, así como la glorieta principal de acceso a dichos muelles.
Área 12.

Zona de gran equipamiento comercial-terciario.

Se corresponde con una superficie aledaña al muelle Wilson, también incluido en el
área, en el entorno del acceso a los muelles de Santa Catalina. Limita al sur con el
extremo norte del vial de acceso al muelle Santa Catalina, el cual no se encuentra
incluido en el área, al este con la alineación del muelle Wilson en el límite entre la zona
de servicio terrestre y lámina de agua y al oeste con el límite exterior de la acera que
discurre por el extremo este de la avenida de los Consignatarios, rodeando la sombra del
edificio de la Fundación del Puerto de Las Palmas por sus fachadas sur, oeste y norte, e
incluyendo el vial situado al norte de dicho edificio.
Por el norte el límite viene definido por una poligonal formada por tres alineaciones:
una primera alineación este-oeste coincidente con el extremo norte del vial ubicado al
norte del edificio de la Fundación Puerto de Las Palmas, una segunda alineación
noroeste-sureste coincidiendo con el cierre perimetral del área de acceso restringido del
puerto y una tercera este-oeste desde la esquina formada por el muelle Wilson y el
extremo sur del tacón sur del muelle Sanapú.
Área 13.

Muelle de Santa Catalina.

Esta área la conforma la superficie terrestre situada entre las alineaciones norte,
naciente, poniente y sur del mulle de Santa Catalina y el vial de acceso al mismo, hasta
su intersección con la prolongación hacia el norte del límite tierra-agua en el frente del
parque marítimo Santa Catalina.
Parque de Canarias.

Formada por la Plaza de Canarias y sus espacios aledaños, limitando al norte con la
glorieta de acceso a los muelles de Santa Catalina, en su intersección con la avenida de
los Consignatarios, no incluida. Al oeste limita con la zona de servicio del puerto según la
DEUP vigente, y al sur y este con el límite entre la zona terrestre y la lámina de agua
entre dicho parque y los muelles de Santa Catalina.
Área 15.

Club Náutico.

Esta área se corresponde con las instalaciones del Real Club Náutico, situado al
norte de la playa de Alcaravaneras y lindando en su zona oeste con el límite de la zona
de servicio del Puerto, delimitada en la DEUP vigente. También su extremo norte viene
definido por el límite de la zona de servicio terrestre del puerto, al igual que por el este y
el sur, limitando con la lámina de agua de la zona I, tanto la correspondiente con las

cve: BOE-A-2023-15632
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Área 14.