III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15632)
Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Miércoles 5 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93747

aguas protegidas del propio Club Náutico como las exteriores a él. En el extremo
suroeste el límite lo marca el borde norte del vial que discurre entre el Club Náutico y las
pistas deportivas de la playa de Alcaravaneras.
Área 16.

Playa Alcaravaneras.

Se trata de un área de reserva portuaria según la DEUP vigente y está formada por
la playa de las Alcaravaneras y unas pistas deportivas situadas en su zona Norte. Sus
extremos oeste y este están delimitados por los límites respectivos de la zona de servicio
terrestre del Puerto de Las Palmas, según la DEUP vigente. En su extremo más al sur,
incluye un pequeño paseo que discurre paralelo al cierre perimetral de la Dársena de
Embarcaciones Menores en su extremo norte y perpendicular a la costa.
Área 17. Dársena de embarcaciones menores –servicios náuticos– zonas
complementarias.
Área formada por el dique Este de abrigo de la actual dársena de embarcaciones
menores, desde la prolongación de la alineación sur de la dársena, en el entorno del
arranque del dique, hasta la punta, incluyendo el martillo, en donde se sitúa una estación
de suministro de combustible. Limita con la propia lámina de agua de la dársena por
todos sus contornos, a excepción de por el sur, que lo hace con la zona dedicada a la
vela latina, donde se sitúa el único punto de acceso a esta área.
Área 18.
marítimo.

Dársena de embarcaciones menores –ciudad del mar– varadero y club

Formada por una bolsa de terreno en la parte noroeste de la dársena de
embarcaciones menores, correspondiente con las instalaciones del Club Marítimo
Varadero y las instalaciones del varadero utilizado para el mantenimiento y reparación de
embarcaciones menores, situadas al norte del Club Marítimo, además del tramo de calle
Joaquín Blanco Torrent entre la prolongación del extremo norte de la rampa de varada
situada al sur del Club Marítimo, y la prolongación de la fachada norte del edificio situado
en la esquina noroeste del varadero. Limita por el este con la lámina de agua de la
dársena de embarcaciones menores, por el oeste con el extremo este de los locales
situado bajo la Avenida Marítima, por el sur con la prolongación del extremo norte de la
rampa de varada situada al sur del Club Marítimo y por el norte con la prolongación de la
fachada norte del edificio situado en la esquina noroeste del varadero.

Una primera constituida por los locales de ocio y servicios que se encuentran bajo el
paseo de la avenida Marítima.
Una segunda bolsa correspondiente con la zona de aparcamiento ubicada en el
arranque del contradique norte de abrigo. Sus límites son, por el este, la línea imaginaria
que discurre desde la alineación del borde tierra-agua al norte del varadero hasta el
paseo situado al sur de la playa de Alcaravaneras. El citado paseo, en su borde sur,
constituye el límite también por el norte y, por el sur, el límite lo define la prolongación de
la fachada norte del edificio situado en la esquina noroeste del varadero.
Por último, también forman parte de esta área los terrenos ocupados por el Centro
Comercial Sotavento, en la zona sur de la dársena de embarcaciones menores, además
del tramo de la calle Joaquín Blanco Torrent situado entre la perpendicular al muelle
oeste de la dársena en su extremo sur y la perpendicular a la avenida Marítima a la
altura de la alineación suroeste-noreste del borde exterior de la acera que rodea el
centro comercial anteriormente mencionado.
De forma global, el área limita al norte con la playa de Alcaravaneras, al oeste con
los límites de la zona de servicio del Puerto, según la DEUP vigente, al este con la calle

cve: BOE-A-2023-15632
Verificable en https://www.boe.es

Área 19. Dársena de embarcaciones menores –ciudad del mar– locales bajo
avenida y zonas complementarias. Área funcional formada por tres bolsas de terreno
contiguas.