III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15632)
Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Miércoles 5 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93744

muelle Reina Sofía, no incluido, hasta donde terminan los rellenos ejecutados en la cara
exterior de dicho muelle.
Área 4A.
portuaria.

Urbanización para actividades logísticas y complementarias a la

Se trata de un área alargada delimitada en prácticamente todo su extremo noroeste
por el Paseo Hermanos Reina Lorenzo, incluido en el ámbito, hasta la intersección con la
Avenida de las Petrolíferas y limitando con la calle El Guinchete en su extremo más
occidental, quedando incluida dentro del ámbito. Por el este limita con la calle Andrés
Perdomo que da acceso al muelle Reina Sofía, incluida en el ámbito, que la separa de la
Dársena de África. En el contorno sur del área funcional, los límites son, por un lado, la
Avenida de las Petrolíferas, incluida, desde su intersección con la calle El Guinchete,
hasta su intersección con la Calle Unión Castle Line, la cual también ejerce de límite de
esta área y forma parte de ella, y, por otro lado, con los límites norte y oeste de las
parcelas de los astilleros situados en el entorno del muelle de Astican.
Área 4B.

Pistas deportivas.

Se trata de una bolsa aislada de suelo dentro del Área 4A «Urbanización para
actividades logísticas y complementarias a la portuaria», entre la avenida de las
Petrolíferas y la calle Guinchete en el extremo suroeste de ambas. Los límites del área
funcional los conforman, por el suroeste la alineación de la fachada larga de la nave
contigua a la cancha de fútbol hasta el final de la nave, donde el límite realiza un quiebro
de 90 grados, la alineación se prolonga durante unos 15 metros hasta realizar otro
quiebro de aproximadamente 90 grados hasta el límite de la parcela en la calle
Guinchete. Por el noroeste, el límite del área funcional se define por la alineación de las
fachadas cortas de las cuatro naves existentes entre la avenida de las Petrolíferas y la
calle Guinchete.
Área 5.

Reparaciones navales.

Área funcional que engloba los terrenos vinculados a la reparación y construcción
naval situados al este de la avenida de las Petrolíferas, en contacto con la lámina de
agua. El límite del área funcional por el oeste es la calle Yeoward Line, no incluida en el
área, y su prolongación imaginaria hasta su intersección con el muelle Gran Canaria. Por
el norte limita, de oeste a este, con la alineación sur de las naves industriales ubicadas al
sur de la calle Pinillos Izquierdo, con la alineación este de las naves ubicadas al este de
la calle Blandy Brothers y con la calle OPDR, no incluida. Por el sur, el límite del área lo
define la línea poligonal que delimita los muelles destinados a reparaciones navales
entre el tacón del Muelle Gran Canaria y el dique Reina Sofía. Esta poligonal constituye
el límite con la lámina de agua de la zona I. En el límite este, situado más al norte del
área funcional, el límite de la misma es el vial de acceso al muelle Reina Sofía, no
incluido, desde el cruce con la calle OPDR hasta el inicio de la lámina de agua.
Muelle Reina Sofía y Duque de Alba.

Esta área funcional está formada por el muelle Reina Sofía y su superficie anexa,
incluyendo sus prolongaciones sureste y sur y el muelle Duque de Alba. Su límite por el
este lo constituye el propio espaldón del dique, que la separa de los terrenos y lámina de
agua que componen la Dársena de África. Por el sur limita con la lámina de agua de la
zona I, al igual que por el oeste, donde limita con la lámina de agua situada al este de los
muelles de las terminales de contenedores y del astillero, salvo en su zona norte, donde
el límite de la misma es el vial de acceso al muelle Reina Sofía, incluido, desde el cruce
con la calle OPDR hasta el inicio de la lámina de agua. Asimismo, por el norte, el límite lo
marca la intersección entre el propio vial del muelle Reina Sofía y la prolongación de la
calle OPDR.

cve: BOE-A-2023-15632
Verificable en https://www.boe.es

Área 6.