III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15632)
Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Miércoles 5 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93743

puerto según la DEUP vigente aprobada. Al oeste de la Punta del Roque, en el Bajo de
la Vaca, existe una franja de terreno entre el límite del área de valoración y el océano. Al
sur y al oeste limita con el Espacio Natural Protegido del Paisaje de la Isleta, en lo que
supone el límite de la zona de servicio definido en la DEUP vigente. En su extremo
sureste, el límite lo marca una línea poligonal imaginaria definida por los cuatro puntos
con las siguientes coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28):
X

Y

1

460263,29

3116688,73

2

459996,89

3116289,58

3

459995,04

3116255,24

4

459923,94

3116137,55

En la presente Área 1, a medida que se vaya produciendo la urbanización del suelo,
el valor de estos nuevos espacios urbanizados pasará a ser, una vez llevado a cabo la
recepción de las obras correspondientes por parte de la Autoridad Portuaria, el valor del
Área 2 inmediatamente colindante.
La regla anterior estará limitada en extensión a un máximo del 25 % del suelo bruto
del Área 1, a partir de cuyo porcentaje será necesario llevar a cabo una nueva valoración
de los terrenos ubicados en este espacio.
Área 2. Urbanización de la Zona Franca y La Isleta.
Área situada en el entorno de La Isleta y la antigua Península del Nido, limita al este
con el océano Atlántico, al oeste con el Espacio Natural Protegido del Paisaje de la
Isleta, en ambos casos, el borde se define a través de la propia línea que delimita la
zona de servicio terrestre del puerto según la DEUP vigente. Al sur limita con la galería
de servicio paralela a la calle Harald Flick, por la parte trasera de la sede del Consorcio
de la Zona Franca de Gran Canaria no estando incluido esta galería en el área y también
con el vial paralelo a la calle Guillermo Sintes por el norte, no incluido en el área, y con la
calle Adolfo Alonso, incluido únicamente el carril de sentido noreste-suroeste, hasta la
intersección con la propia calle Guillermo Sintes.
En su extremo norte, en cambio, el límite lo define una línea poligonal imaginaria que
une cuatro puntos con las siguientes coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28):
X

Y

1

460263,29

3116688,73

2

459996,89

3116289,58

3

459995,04

3116255,24

4

459923,94

3116137,55

Área 3.

Dársena de África.

Área situada en los terrenos de la antigua Península del Nido y los rellenos anexos a
la misma hacia el sur. Limita al norte con el océano Atlántico y con la galería de servicio
paralela por el sur a la calle Harald Flick, incluida aquella. Al este con el océano
Atlántico, al sur con las aguas de la Zona I de la dársena de África y al oeste con la calle
Andrés Perdono, no incluida, y el límite con el vial que discurre a lo largo de todo el

cve: BOE-A-2023-15632
Verificable en https://www.boe.es

Se corresponde con los terrenos urbanizados ubicados en la Zona Franca del Puerto
de Las Palmas y en la 1.ª Fase de Urbanización de La Isleta.