III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15632)
Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93742
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de
terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las
Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización
marítima de la Isla de Gran Canaria.
El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de terrenos
y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y
Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran
Canaria», que forman parte del dominio público portuario estatal, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en
relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los
puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para
determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que se devenga en favor de la
Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de
autorización o concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Según lo previsto en el citado artículo 175, el valor de los terrenos se determinará
sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en
áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por
referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos,
con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico,
comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les
corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías,
podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser
alternativas para los tráficos de dicho puerto.
En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá, además, tenerse en
cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación
establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su
proximidad, accesibilidad y conexión con los diferentes modos e infraestructuras de
transporte, en particular, con las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.
En la valoración de las aguas, que se determinará por referencia al valor de los
terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al
de los terrenos más próximos, deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo,
profundidad y localización de las aguas.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han dividido los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos de Las
Palmas, Salinetas y Arinaga, así como de los terrenos afectados a ayudas a la
navegación que gestiona la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del siguiente modo:
Terrenos
Área 1.
Terrenos de expansión de La Isleta.
Esta área está situada en el extremo norte de La Isleta, limita al noroeste, hasta la
Punta del Roque, con el océano Atlántico, concretamente con la zona II de aguas del
cve: BOE-A-2023-15632
Verificable en https://www.boe.es
15632
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93742
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de
terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las
Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización
marítima de la Isla de Gran Canaria.
El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de terrenos
y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y
Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran
Canaria», que forman parte del dominio público portuario estatal, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en
relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los
puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para
determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que se devenga en favor de la
Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de
autorización o concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Según lo previsto en el citado artículo 175, el valor de los terrenos se determinará
sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en
áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por
referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos,
con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico,
comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les
corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías,
podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser
alternativas para los tráficos de dicho puerto.
En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá, además, tenerse en
cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación
establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su
proximidad, accesibilidad y conexión con los diferentes modos e infraestructuras de
transporte, en particular, con las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.
En la valoración de las aguas, que se determinará por referencia al valor de los
terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al
de los terrenos más próximos, deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo,
profundidad y localización de las aguas.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han dividido los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos de Las
Palmas, Salinetas y Arinaga, así como de los terrenos afectados a ayudas a la
navegación que gestiona la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del siguiente modo:
Terrenos
Área 1.
Terrenos de expansión de La Isleta.
Esta área está situada en el extremo norte de La Isleta, limita al noroeste, hasta la
Punta del Roque, con el océano Atlántico, concretamente con la zona II de aguas del
cve: BOE-A-2023-15632
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