I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Covid-19. (BOE-A-2023-15552)
Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 93380

hecho, la Conferencia de Presidentes se reunió en diecisiete ocasiones de manera
telemática con motivo de la crisis sanitaria por la COVID-19.
Además, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)
llegó a reunirse cada pocos días, en el período álgido de la pandemia, celebrándose
también reuniones con participación de otros departamentos ministeriales. Así, en 2020
se celebraron sesenta y ocho reuniones (frente a las cinco de 2019), minorando
ligeramente en 2021 y 2022, con cincuenta y dos
y veinticuatro reuniones,
respectivamente y llegando a las cinco reuniones hasta esta fecha de 2023,
demostrando de esta forma la gran utilidad de este órgano como foro de acuerdo y
coordinación interterritorial.
En estos años, órganos como el citado Pleno, la Comisión de Salud Pública, o la
Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del CISNS, pasaron a ser
conocidos por toda la ciudadanía de nuestro país, mostrando con ello que la existencia
de un Estado descentralizado, no suponía una acción descoordinada, o impuesta desde
el Gobierno o el Ministerio de Sanidad, sino integradora de las posiciones y
competencias de las distintas administraciones. La gobernanza compartida practicada en
esta crisis sanitaria, nos ha mostrado el camino a seguir en la profundización de nuestro
modelo territorial basado en el Estado de las autonomías.
Y, asimismo, se ha actuado contando en todo momento con el asesoramiento
científico-técnico del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias
(CCAES), de los técnicos de las comunidades autónomas y de los diversos grupos de
trabajo creados con participación de expertos de sociedades científicas y universidades,
de múltiples ámbitos. Todo ello, considerando siempre las recomendaciones y
propuestas de los organismos internacionales como la OMS o el Centro Europeo para la
Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).
Tras la primera onda epidémica, el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del
primer estado de alarma, el país afrontó una nueva etapa, durante la cual los poderes
públicos y las autoridades continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y
frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19; el Plan de respuesta temprana en un escenario de control
de la pandemia; las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública (DACs),
acordadas en el Pleno del CISNS; o las diferentes disposiciones y actos adoptados por
las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de
Autonomía.
Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las
capacidades de seguimiento y vigilancia de la pandemia y reforzar los servicios
asistenciales y de salud pública, permitió ofrecer respuestas adaptadas y proporcionales
en función de las distintas etapas de evolución de la epidemia en cada territorio.
No obstante, en el otoño de 2020, y ante la pervivencia de la situación de crisis
derivada de la pandemia, unido a la naturaleza y evolución imprevisible de la misma, y
ante la contingencia de la aparición de eventuales rebrotes de transmisión comunitaria
de la COVID-19, se procedió a declarar por el Gobierno nuevos estados de alarma, uno
circunscrito a determinados municipios mediante el Real Decreto 900/2020, de 9 de
octubre (con una duración de 15 días naturales), así como otro general mediante el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre (cuya vigencia se prorrogó, mediante el Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el 9 de junio de 2021). Asimismo, en ese
periodo se aprobó la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, que sustituyó al citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Durante el tiempo de vigencia del último estado de alarma, se reforzaron los
instrumentos de cooperación entre las autoridades sanitarias, fundamentalmente el
debate y adopción de criterios por el CISNS; y el modelo de gobernanza compartida, que
permitió adaptar las medidas de prevención a las condiciones que requería la situación
en cada ámbito territorial.

cve: BOE-A-2023-15552
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Núm. 159