III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15537)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- cedidas para 2023 por intercambio con Francia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93242
retención de la cuota inicial, ascienden a 82.000 kg, 40.931 kg y 63.650,70 kg,
respectivamente.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado primero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022,
quedando como sigue:
«Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo
(SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez
deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota,
entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas
CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en
función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años
por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
En aplicación del artículo 5 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, se ha
procedido a deducir a la unidad de gestión 2 los 1.096 kg de rebasamiento de
cuota de la campaña 2022 de alfonsinos (ALF/3X14-).
En el caso del sable negro (BSF/8910-) se ha incorporado la flexibilidad
interanual generada en la campaña 2022 de 5.650,70 kg, que ya fue registrada en
la aplicación de gestión de cuotas.
Kg de cuota 2023 inicial a repartir
Besugo SBR/678- Alfonsinos ALF/3X14- Sable negro BSF/8910-
84.000
40.000
7.000
En el caso del besugo y en el caso del alfonsino, la cuota es exclusivamente
para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los
dos stocks.»
Segundo.
Repartir 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) obtenidos por intercambio con
Portugal en base al porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión
conforme al artículo 3 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, según se describe en
el anexo II.
Repartir 51 toneladas de sable negro (BSF/8910-) obtenidos por intercambio con
Portugal, asignando 10 toneladas a la unidad de gestión 1 y 41 toneladas a la unidad de
gestión 2, conforme se describe en el anexo III y en base al artículo 8.4.a) de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, que señala que se asignará un 40 % de las cantidades en
base a los repartos existentes y un 60 % en base a otros criterios. Se ha buscado el
equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento
más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en
la campaña 2023 y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años de
esta especie por parte de la flota española.
Cuarto.
Detraer 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-) por intercambio realizado con
Francia a cambio de 13,86 toneladas de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34)
cve: BOE-A-2023-15537
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93242
retención de la cuota inicial, ascienden a 82.000 kg, 40.931 kg y 63.650,70 kg,
respectivamente.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado primero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022,
quedando como sigue:
«Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo
(SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez
deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota,
entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas
CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en
función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años
por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
En aplicación del artículo 5 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, se ha
procedido a deducir a la unidad de gestión 2 los 1.096 kg de rebasamiento de
cuota de la campaña 2022 de alfonsinos (ALF/3X14-).
En el caso del sable negro (BSF/8910-) se ha incorporado la flexibilidad
interanual generada en la campaña 2022 de 5.650,70 kg, que ya fue registrada en
la aplicación de gestión de cuotas.
Kg de cuota 2023 inicial a repartir
Besugo SBR/678- Alfonsinos ALF/3X14- Sable negro BSF/8910-
84.000
40.000
7.000
En el caso del besugo y en el caso del alfonsino, la cuota es exclusivamente
para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los
dos stocks.»
Segundo.
Repartir 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) obtenidos por intercambio con
Portugal en base al porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión
conforme al artículo 3 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, según se describe en
el anexo II.
Repartir 51 toneladas de sable negro (BSF/8910-) obtenidos por intercambio con
Portugal, asignando 10 toneladas a la unidad de gestión 1 y 41 toneladas a la unidad de
gestión 2, conforme se describe en el anexo III y en base al artículo 8.4.a) de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, que señala que se asignará un 40 % de las cantidades en
base a los repartos existentes y un 60 % en base a otros criterios. Se ha buscado el
equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento
más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en
la campaña 2023 y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años de
esta especie por parte de la flota española.
Cuarto.
Detraer 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-) por intercambio realizado con
Francia a cambio de 13,86 toneladas de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34)
cve: BOE-A-2023-15537
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.