III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15537)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- cedidas para 2023 por intercambio con Francia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93243
y 5,94 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (stock COD/5BE5A). Dicha cantidad se
deduce de la unidad de gestión 2, ya que los buques de las flotas de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, regulados
por la APM/920/2017, de 22 de septiembre, son los que se benefician de la pesquería
accesoria de ambos stocks de bacalao conforme se recoge en la Resolución de 12 de
junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de
captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo
establecido por la orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2023.
Quinto.
Tras la actualización de las cantidades de cuota inicial de besugo (stock SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) así como de los porcentajes de las
unidades de gestión y de incorporar las cantidades correspondientes a la flexibilidad
interanual citadas en el apartado Cuarto y a los intercambios de cuotas negociados entre
España con Portugal y Francia, las cuotas adaptadas actuales globales de España son
de 82.000 kg de besugo (stock SBR/678-), 40.931 kg de alfonsinos (ALF/3X14-)
y 63.650,70 kg de sable negro (BSF/8910-).
En el anexo IV se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido
el 3 % de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos
de cuota de los tres stocks.
Sexto.
El apartado primero de esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2023,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
La asignación de las cantidades adicionales obtenidas de alfonsinos (stock
ALF/3X14-) y sable negro (stock BSF/8910-) así como las cantidades aportadas de
besugo (stock SBR/678- y stock SBR/09) y los criterios utilizados solo tienen efectos
para el presente año 2023.
Séptimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de junio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Besugo1
Alfonsinos2
Sable negro3
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional).
44.089,00
11.376,16
122,90
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente).
37.391,00
26.354,84
12.317,80
1.
2.
3.
Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.
Se ha deducido el rebasamiento de cuota de la campaña 2022 a la unidad de gestión 2.
Se ha incorporado la flexibilidad interanual correspondiente a la campaña 2022.
cve: BOE-A-2023-15537
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93243
y 5,94 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (stock COD/5BE5A). Dicha cantidad se
deduce de la unidad de gestión 2, ya que los buques de las flotas de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, regulados
por la APM/920/2017, de 22 de septiembre, son los que se benefician de la pesquería
accesoria de ambos stocks de bacalao conforme se recoge en la Resolución de 12 de
junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de
captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo
establecido por la orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2023.
Quinto.
Tras la actualización de las cantidades de cuota inicial de besugo (stock SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) así como de los porcentajes de las
unidades de gestión y de incorporar las cantidades correspondientes a la flexibilidad
interanual citadas en el apartado Cuarto y a los intercambios de cuotas negociados entre
España con Portugal y Francia, las cuotas adaptadas actuales globales de España son
de 82.000 kg de besugo (stock SBR/678-), 40.931 kg de alfonsinos (ALF/3X14-)
y 63.650,70 kg de sable negro (BSF/8910-).
En el anexo IV se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido
el 3 % de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos
de cuota de los tres stocks.
Sexto.
El apartado primero de esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2023,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
La asignación de las cantidades adicionales obtenidas de alfonsinos (stock
ALF/3X14-) y sable negro (stock BSF/8910-) así como las cantidades aportadas de
besugo (stock SBR/678- y stock SBR/09) y los criterios utilizados solo tienen efectos
para el presente año 2023.
Séptimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de junio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Besugo1
Alfonsinos2
Sable negro3
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional).
44.089,00
11.376,16
122,90
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente).
37.391,00
26.354,84
12.317,80
1.
2.
3.
Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.
Se ha deducido el rebasamiento de cuota de la campaña 2022 a la unidad de gestión 2.
Se ha incorporado la flexibilidad interanual correspondiente a la campaña 2022.
cve: BOE-A-2023-15537
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I