III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15537)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- cedidas para 2023 por intercambio con Francia.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93241
peso respecto a los tres años anteriores, para dar cumplimiento a lo recogido en el
artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las
condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies
profundas.
Por ello, procede modificar el anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 2022
tras la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de
capturas y desembarques correspondientes al periodo 2019, 2020, 2021 y 2022.
Tercero. La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios
de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En concreto, en su punto 4.a) se establece cómo proceder con aquellos swaps
iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no
repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están
repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en
un 40 % según los repartos entre las diferentes modalidades mientras que el 60 % se
distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la
obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para
adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles. Con esta base, la Secretaría General
de Pesca ha venido buscando la mejora de las cuotas para la flota española en el
presente año 2023, en base al interés general. Una vez cerrados intercambios con otros
Estados miembros, se considera necesario llevar a cabo la mejor distribución posible de
las cuotas obtenidas de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las
diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo
en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la campaña 2023 y las
necesidades que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte
de la flota española.
La Secretaría General de Pesca ha llegado a acuerdos de intercambio de cuotas con
Portugal, mediante los que España ha recibido 51 toneladas de sable negro (BSF/8910-)
a cambio de pez espada del Atlántico Norte. Además, se han cedido 2 toneladas de
besugo (stock SBR/09, no repartido internamente en España, obteniéndose a cambio 2
toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-).
Por otro lado, se ha negociado con Francia un intercambio de cuotas para cubrir las
necesidades de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34) y bacalao al oeste de
Escocia (stock COD/5BE5A) dado que España no dispone de cuota inicial a principios de
año bajo el Reglamento de la Política Pesquera Común. Así, a través de swaps, España
adquiere cuota de los stocks para los que no dispone de cuota inicial y que son de
interés para la flota de buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22
de septiembre. De esta forma, España ha recibido 13,86 toneladas de bacalao del mar
Céltico (stock COD/7XAD34) y 5,94 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (stock
COD/5BE5A) a cambio de 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-), entre otros stocks.
Cuarto. En base al artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013, se procedió a
incorporar en la aplicación de gestión de cuotas 5.650,70 kg correspondientes la
flexibilidad interanual de 2022 del sable negro (BSF/8910-). Sin embargo, al igual que
para el caso del jurel oeste por tener una recomendación científica del ICES de TAC=0,
al stock de besugo (SBR/678-) no se le aplicará flexibilidad interanual procedente del
año 2022 al año 2023 tras la declaración realizada en el Consejo de Ministros de Pesca
celebrado en diciembre de 2022. Asimismo, para el stock de alfonsinos (ALF/3X14) se
produjo un rebasamiento de la cuota española en el año 2022 de 1.069 kg debido a que
la unidad de gestión 2 superó los desembarques que tenía atribuidos. Así, en aplicación
del artículo 5 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, se deduce a esta unidad de
gestión dicho rebasamiento de su asignación de cuota inicial de alfonsinos (ALF/3X14).
Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo (stock SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) sin tener en cuenta el 3 % de la
cve: BOE-A-2023-15537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93241
peso respecto a los tres años anteriores, para dar cumplimiento a lo recogido en el
artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las
condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies
profundas.
Por ello, procede modificar el anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 2022
tras la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de
capturas y desembarques correspondientes al periodo 2019, 2020, 2021 y 2022.
Tercero. La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios
de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En concreto, en su punto 4.a) se establece cómo proceder con aquellos swaps
iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no
repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están
repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en
un 40 % según los repartos entre las diferentes modalidades mientras que el 60 % se
distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la
obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para
adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles. Con esta base, la Secretaría General
de Pesca ha venido buscando la mejora de las cuotas para la flota española en el
presente año 2023, en base al interés general. Una vez cerrados intercambios con otros
Estados miembros, se considera necesario llevar a cabo la mejor distribución posible de
las cuotas obtenidas de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las
diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo
en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la campaña 2023 y las
necesidades que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte
de la flota española.
La Secretaría General de Pesca ha llegado a acuerdos de intercambio de cuotas con
Portugal, mediante los que España ha recibido 51 toneladas de sable negro (BSF/8910-)
a cambio de pez espada del Atlántico Norte. Además, se han cedido 2 toneladas de
besugo (stock SBR/09, no repartido internamente en España, obteniéndose a cambio 2
toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-).
Por otro lado, se ha negociado con Francia un intercambio de cuotas para cubrir las
necesidades de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34) y bacalao al oeste de
Escocia (stock COD/5BE5A) dado que España no dispone de cuota inicial a principios de
año bajo el Reglamento de la Política Pesquera Común. Así, a través de swaps, España
adquiere cuota de los stocks para los que no dispone de cuota inicial y que son de
interés para la flota de buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22
de septiembre. De esta forma, España ha recibido 13,86 toneladas de bacalao del mar
Céltico (stock COD/7XAD34) y 5,94 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (stock
COD/5BE5A) a cambio de 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-), entre otros stocks.
Cuarto. En base al artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013, se procedió a
incorporar en la aplicación de gestión de cuotas 5.650,70 kg correspondientes la
flexibilidad interanual de 2022 del sable negro (BSF/8910-). Sin embargo, al igual que
para el caso del jurel oeste por tener una recomendación científica del ICES de TAC=0,
al stock de besugo (SBR/678-) no se le aplicará flexibilidad interanual procedente del
año 2022 al año 2023 tras la declaración realizada en el Consejo de Ministros de Pesca
celebrado en diciembre de 2022. Asimismo, para el stock de alfonsinos (ALF/3X14) se
produjo un rebasamiento de la cuota española en el año 2022 de 1.069 kg debido a que
la unidad de gestión 2 superó los desembarques que tenía atribuidos. Así, en aplicación
del artículo 5 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, se deduce a esta unidad de
gestión dicho rebasamiento de su asignación de cuota inicial de alfonsinos (ALF/3X14).
Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo (stock SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) sin tener en cuenta el 3 % de la
cve: BOE-A-2023-15537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158