III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15537)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- cedidas para 2023 por intercambio con Francia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93240
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15537
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la
cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino
(Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre
las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en
aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería;
y por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de alfonsino
(Beryx spp) ALF/3x14- y sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo (Pagellus
bogaraveo) SBR/678- cedidas para 2023 por intercambio con Francia.
Primero. Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus
bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus
carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que
operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería,
se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos
(ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para
compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero
nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas
internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en
los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión. Todo ello
en base a las cantidades acordadas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea
celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022 y del Acuerdo alcanzado entre
la Unión Europea y Reino Unido del 20 de diciembre y conforme a la Orden
APA/115/2008, de 28 de enero. La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente
para capturas accesorias. Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/247/2019, de 5 de
marzo, se establecieron topes de captura diarios para los tres stocks, que podrían ser
revisados en función de la evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades
de gestión descritas en el anexo I.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se
fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de
España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el caso del besugo
(stock SBR/678-) establece un TAC para España de 85 toneladas que fueron registradas en
la aplicación Gestcuotas. Sin embargo, la Comisión Europea informó de que había una errata
en el reglamento cuya corrección se ha publicado el pasado 22 de junio en el DOUE, siendo
la cuota asignada de 84 toneladas. Para el sable negro (stock BSF/8910-) establece un TAC
para España de 7 toneladas, que fueron registradas en la aplicación Gestcuotas, una
tonelada más de las señaladas en la Resolución de 30 de diciembre.
Segundo. Como se indicaba en la Resolución 30 de diciembre de 2022 de la
Secretaría General de Pesca, una vez se produzca el cierre del ejercicio 2022, se
revisaría el reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2022 y su
cve: BOE-A-2023-15537
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93240
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15537
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la
cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino
(Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre
las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en
aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería;
y por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de alfonsino
(Beryx spp) ALF/3x14- y sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo (Pagellus
bogaraveo) SBR/678- cedidas para 2023 por intercambio con Francia.
Primero. Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus
bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus
carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que
operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería,
se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos
(ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para
compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero
nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas
internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en
los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión. Todo ello
en base a las cantidades acordadas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea
celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022 y del Acuerdo alcanzado entre
la Unión Europea y Reino Unido del 20 de diciembre y conforme a la Orden
APA/115/2008, de 28 de enero. La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente
para capturas accesorias. Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/247/2019, de 5 de
marzo, se establecieron topes de captura diarios para los tres stocks, que podrían ser
revisados en función de la evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades
de gestión descritas en el anexo I.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se
fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de
España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el caso del besugo
(stock SBR/678-) establece un TAC para España de 85 toneladas que fueron registradas en
la aplicación Gestcuotas. Sin embargo, la Comisión Europea informó de que había una errata
en el reglamento cuya corrección se ha publicado el pasado 22 de junio en el DOUE, siendo
la cuota asignada de 84 toneladas. Para el sable negro (stock BSF/8910-) establece un TAC
para España de 7 toneladas, que fueron registradas en la aplicación Gestcuotas, una
tonelada más de las señaladas en la Resolución de 30 de diciembre.
Segundo. Como se indicaba en la Resolución 30 de diciembre de 2022 de la
Secretaría General de Pesca, una vez se produzca el cierre del ejercicio 2022, se
revisaría el reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2022 y su
cve: BOE-A-2023-15537
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