III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15535)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93200
ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el
artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2009, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el
cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
En el caso de la caballa (stock MAC/8C3411) dada la estacionalidad de esta
pesquería y tal y como se informó a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste mediante
comunicado de la Secretaría General de Pesca con fecha de 10 de marzo de 2023, se
procedió a la carga del reparto de la flexibilidad interanual en la aplicación de gestión de
cuotas, según se establece en el artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. En
dicho reparto se incluyeron, además, 110.013 kg de la cantidad del saldo global de la
cuota española de caballa de la campaña 2022 que le correspondía a la modalidad de
cerco de Cantábrico y Noroeste en base a los criterios de reparto establecidos por la
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En cuanto al stock JAX/08C, según se recoge en la recomendación científica de
ICES, la biomasa de la población de jurel oeste, que incluye los stocks JAX/2X-14 y
JAX/08C, está por debajo de los puntos de referencia para la biomasa (Blim),
conduciendo a un asesoramiento científico de TAC = 0. Así, el TAC adoptado de 2.120
toneladas para la campaña 2023 es exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, de las
que a España le corresponden 1.899 toneladas. Además, la Unión Europea y el Reino
Unido acordaron, como medida adicional, que no se aplique la flexibilidad fijada para
dicha población durante la campaña 2023. Por tanto, en esta situación excepcional, no
procede la aplicación internamente en España de ninguna cantidad de cuota del
año 2022 sobre la de 2023.
Tercero.
En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de los stocks de los
que este censo tiene posibilidades de pesca del año 2023, las flexibilidades interanuales
generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo del 10 % de la
cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la diferencia
entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades
generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que procede repartir en
proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de esos stocks y a continuación
las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de la modalidad de cerco
de Cantábrico y Noroeste le corresponden le corresponden las siguientes cantidades de
flexibilidad interanual de 2022:
También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas
modalidades con posibilidades de los stocks repartidos a este censo que realizaron
exceso en el consumo de las posibilidades de pescas asignadas en 2022, dichas
cantidades excedidas con respecto a las posibilidades asignadas. A estas cantidades
excedidas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del
Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que
se establece que, sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo
dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las
posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas
asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el
ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el citado
artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2009.
cve: BOE-A-2023-15535
Verificable en https://www.boe.es
– 2.240.534 kg del stock JAX/09.
– 1.151.232 kg del stock MAC/8C3411.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93200
ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el
artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2009, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el
cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
En el caso de la caballa (stock MAC/8C3411) dada la estacionalidad de esta
pesquería y tal y como se informó a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste mediante
comunicado de la Secretaría General de Pesca con fecha de 10 de marzo de 2023, se
procedió a la carga del reparto de la flexibilidad interanual en la aplicación de gestión de
cuotas, según se establece en el artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. En
dicho reparto se incluyeron, además, 110.013 kg de la cantidad del saldo global de la
cuota española de caballa de la campaña 2022 que le correspondía a la modalidad de
cerco de Cantábrico y Noroeste en base a los criterios de reparto establecidos por la
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En cuanto al stock JAX/08C, según se recoge en la recomendación científica de
ICES, la biomasa de la población de jurel oeste, que incluye los stocks JAX/2X-14 y
JAX/08C, está por debajo de los puntos de referencia para la biomasa (Blim),
conduciendo a un asesoramiento científico de TAC = 0. Así, el TAC adoptado de 2.120
toneladas para la campaña 2023 es exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, de las
que a España le corresponden 1.899 toneladas. Además, la Unión Europea y el Reino
Unido acordaron, como medida adicional, que no se aplique la flexibilidad fijada para
dicha población durante la campaña 2023. Por tanto, en esta situación excepcional, no
procede la aplicación internamente en España de ninguna cantidad de cuota del
año 2022 sobre la de 2023.
Tercero.
En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de los stocks de los
que este censo tiene posibilidades de pesca del año 2023, las flexibilidades interanuales
generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo del 10 % de la
cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la diferencia
entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades
generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que procede repartir en
proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de esos stocks y a continuación
las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de la modalidad de cerco
de Cantábrico y Noroeste le corresponden le corresponden las siguientes cantidades de
flexibilidad interanual de 2022:
También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas
modalidades con posibilidades de los stocks repartidos a este censo que realizaron
exceso en el consumo de las posibilidades de pescas asignadas en 2022, dichas
cantidades excedidas con respecto a las posibilidades asignadas. A estas cantidades
excedidas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del
Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que
se establece que, sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo
dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las
posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas
asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el
ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el citado
artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2009.
cve: BOE-A-2023-15535
Verificable en https://www.boe.es
– 2.240.534 kg del stock JAX/09.
– 1.151.232 kg del stock MAC/8C3411.