III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15535)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93201
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la
cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los
buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene
para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar el anexo III, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo I. Cabe
señalar lo siguiente:
– La cantidad de cuota de los stocks de MAC/8C3411 y JAX/09 correspondiente a la
flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta
forma, la cuota no capturada en dicho año se traspasa a 2023 hasta el límite del 10% de
la cuota adaptada de 2022.
– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de los stocks MAC/8C3411 y
JAX/09 procedente de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que
se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de dichos
stocks y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está incluida
la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente
multiplicador (deducción por exceso). En el caso del stock MAC/8C3411, en esta
cantidad adicional están incluidos 110.013 kg de la cantidad del saldo global de la cuota
española de caballa de la campaña 2022 que le correspondía a la modalidad de cerco de
Cantábrico y Noroeste en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y
grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.
En el caso del stock MAC/8C3411, dada la estacionalidad de esta pesquería y tal y
como se informó a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste mediante comunicado de
la Secretaría General de Pesca con fecha de 10 de marzo de 2023, se procedió a la
carga del reparto de la flexibilidad interanual en la aplicación de gestión de cuotas, en
base a lo establecido en el artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. En dicho
reparto se incluyeron, además, 110.013 kg de la cantidad del saldo global de la cuota
española de caballa de la campaña 2022 que le correspondía a la modalidad de cerco de
Cantábrico y Noroeste en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Segundo.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de junio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2023-15535
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93201
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la
cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los
buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene
para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar el anexo III, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo I. Cabe
señalar lo siguiente:
– La cantidad de cuota de los stocks de MAC/8C3411 y JAX/09 correspondiente a la
flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta
forma, la cuota no capturada en dicho año se traspasa a 2023 hasta el límite del 10% de
la cuota adaptada de 2022.
– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de los stocks MAC/8C3411 y
JAX/09 procedente de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que
se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de dichos
stocks y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está incluida
la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente
multiplicador (deducción por exceso). En el caso del stock MAC/8C3411, en esta
cantidad adicional están incluidos 110.013 kg de la cantidad del saldo global de la cuota
española de caballa de la campaña 2022 que le correspondía a la modalidad de cerco de
Cantábrico y Noroeste en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y
grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.
En el caso del stock MAC/8C3411, dada la estacionalidad de esta pesquería y tal y
como se informó a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste mediante comunicado de
la Secretaría General de Pesca con fecha de 10 de marzo de 2023, se procedió a la
carga del reparto de la flexibilidad interanual en la aplicación de gestión de cuotas, en
base a lo establecido en el artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. En dicho
reparto se incluyeron, además, 110.013 kg de la cantidad del saldo global de la cuota
española de caballa de la campaña 2022 que le correspondía a la modalidad de cerco de
Cantábrico y Noroeste en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Segundo.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de junio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2023-15535
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.